Las pérdidas alimentarias o de alimentos (Food Losses) en el sector primario son una evidencia de cuyo alcance se habla y se conoce poco, como se señalaba en la entrada anterior. El proyecto europeo FOLOU bajo el lema «aportando conocimiento y consenso para prevenir y reducir las pérdidas de alimentos en la etapa de producción primaria» persigue entre otras cosas establecer un marco conceptual y una metodología que permita medir, monitorear y evaluar la magnitud y el impacto de dichas pérdidas. Busca hacer aportaciones significativas que redunden en que esta problemática se vaya introduciendo en las reglamentaciones de la UE, como ha venido ocurriendo los últimos años con el desperdicio alimentario (Food Waste).
Como en todos los proyectos europeos, en FOLOU confluyen un buen número de socios, de diferente naturaleza y de varios países. Entre otros, las universidades de Bolonia y la Politécnica de Marche (Italia), de Limerick (Irlanda), de Gent (Bélgica), de Reading (UK), la ACR+ (Association of Cities and Regions for sustainable Resource management), la MIO-ECSDE (Mediterranean Information Office for Environment, Culture and Sustainable Development), la consultora francesa DILEPIX (desarrollo de soluciones de inteligencia artificial y digitalización en agricultura), etc. Cataluña tiene una representación muy importante en el proyecto, a través de la participación de la Universidad Vic-Central de Cataluña, la Agencia de Residuos, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat y, con un papel destacado, la Fundación Espigoladors.
En esta entrada vamos a describir brevemente una de las primeras aportaciones del proyecto, el establecimiento de una definición o marco conceptual de pérdidas alimentarias, actividad que ha sido liderada precisamente por Espigoladors. En marzo pasado se celebró un primer seminario virtual en el que se hizo una presentación de la propuesta (Defining Food Loss in the European Union Framework – Challenges and Significance).
En la UE no existe todavía una definición de pérdidas de alimentos. La definición de la FAO no sirve, no encaja en el marco normativo europeo, puesto que buena parte de lo que la FAO considera pérdidas de alimentos, en la UE entraría dentro del concepto de Food Waste. Se hace necesario por lo tanto establecer una definición de pérdidas que tenga encaje y coherencia en el marco normativo europeo y que tenga posibilidades de ser utilizada en el futuro como referencia a la hora de implementar una metodología de medición factible y adecuada para obtener datos y estadísticas fiables. Uno de los principales objetivos del proyecto FOLOU es precisamente el desarrollo de dicha metodología, y eso requiere, evidentemente, contar antes con una definición suficientemente precisa del objeto de medición.
La propuesta de definición hecha desde FOLOU, traducida al español sería la siguiente:
Las pérdidas alimentarias son cualquier planta, animal o ser vivo maduro para ser cosechado (incluidas las partes no comestibles) que no se cosecha con éxito, así como los alimentos retirados de la cadena de suministro durante la fase post-cosecha que no se convierten en alimento para animales, subproducto o residuo alimentario.
Fuente: (traducido de FOLOU – 2024: Defining Food Loss in the European Union Framework – Challenges and Significance).
En la figura siguiente, elaborada y traducida a partir de otra presentada por los autores de la propuesta, se detalla y se puede visualizar mejor el marco conceptual que hay detrás de esta definición:

Algunos aspectos fundamentales serían estos:
- Las pérdidas alimentarias se producen en el sector primario. La definición no atañe a las etapas posteriores de la cadena de suministro, aspecto que facilita que sea compatible con la definición de la UE de food waste (residuos alimentarios). En esto, la definición se aleja mucho del marco de la FAO, lo que, en cualquier caso, era inevitable.
- Las partes no comestibles están dentro de la definición, lo cual está en sintonía con la definición de residuos alimentarios.
- La definición, cuando se hace referencia al momento previo a la cosecha y a la propia cosecha, habla de «plantas, animales y seres vivos«. El término «alimentos» aparece después, cuando se hace referencia a la post-cosecha. Se hace así para que sea compatible con la definición de alimentos (Food) de la UE, en la que los productos agrarios son considerados alimentos una vez cosechados y no antes (ver entrada previa donde se hablaba de esto).
- El punto de partida por lo tanto son esas plantas, animales y seres vivos ya listos para su «cosecha» (entendida esta también como captura o sacrificio, en productos de origen animal). Las pérdidas incluyen así lo que se descarta antes y durante la cosecha, y lo que se daña durante esta última.
- Tras la cosecha (captura, sacrificio), ya «podemos hablar» de alimentos, y tendríamos fundamentalmente cuatro «corrientes» de materiales: los alimentos que han superado la cosecha y las operaciones post-cosecha y que seguirán su camino a lo largo de la cadena alimentaria, aquellos productos que no lo hacen pero que se redirigen a alimentación animal o se emplean como subproductos, y los que no tienen esos tipos de aprovechamiento convirtiéndose bien en residuos (Food Waste), bien en pérdidas.
- La distinción entre lo que, en post-cosecha, se debe considerar residuos alimentarios y lo que constituiría pérdidas alimentarias radica principalmente en que en el primer caso los materiales se derivan al sistema de gestión de residuos oficial para su tratamiento (compostaje, biometanización) o eliminación (vertido, incineración); mientras que en el segundo caso los materiales se gestionan in situ, en la propia explotación (quedan en en campo, se compostan o se queman sin licencia, etc.) o lugar de captura (pérdidas en el mar).
Este marco normativo parece bastante coherente con la definición de pérdidas de alimentos del proyecto de ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario (ver entrada previa), cuya tramitación parlamentaria se ha reanudado recientemente tras paralizarse el año pasado por el adelanto electoral. Dicha definición dice que las pérdidas son los «productos agrarios y alimentarios que por cualquier circunstancia quedan en la propia explotación, ya sea reincorporados al suelo o utilizados para realizar compost in situ y cuyo destino final hubiera sido la alimentación humana«. En esta definición no se incluye la palabra «alimentos». Parece por lo tanto que, con su referencia a los alimentos en post-cosecha, la propuesta de FOLOU, además de detallarla y concretarla, amplía el alcance de la definición recogida en el proyecto de ley.
En la presentación se hace una contextualización del marco normativo internacional y europeo en el que se enmarca la propuesta, y se completa la descripción del concepto propuesto detallando y haciendo alusión a diferentes aspectos críticos o «zonas grises» que se deben ir aclarando. En definitiva, la propuesta constituye una aportación muy bien trabajada y rigurosa que esperemos tenga éxito y sea tenida en cuenta en el futuro.


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