Directiva 2018/851 y el concepto de «Residuo Alimentario» – comparativa con otros conceptos

El 15 de junio de 2018 salió publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea la DIRECTIVA (UE) 2018/851 por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos.

Esta directiva marca un hito en la normativa europea en materia de prevención de residuos, en particular en la de los residuos alimentarios. De hecho es la primera vez que queda recogida explícitamente una definición de los mismos y que se establece un objetivo concreto para su reducción. Literalmente la directiva señala que los estados miembros deberán tomar medidas que «reducirán la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios alimentarios, así como en los hogares, como contribución a los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas para reducir en un 50 % los residuos alimentarios per cápita a escala mundial en el plano de la venta minorista y de los consumidores, y reducir las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030″.

Veamos ahora las definiciones establecidas en la Directiva y su grado de coherencia con otras definiciones previas (FUSIONS, Estándar PDA, FAO). En la directiva se redefine el concepto de biorrediduo y, por vez primera, se da una definición explícita de residuo alimentario (food waste):

Biorresiduo: «residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos».

Residuos alimentarios: «todos los alimentos, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, que se han convertido en residuos«.

En el Reglamento 178/2002 se define «alimento» (o «producto alimenticio») como «cualquier sustancia o producto destinados a ser ingeridos por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si han sido transformados entera o parcialmente como si no».

Las producciones no cosechadas

Hasta aquí bien. El problema reside en lo que este reglamento no incluye en la definición, concretamente en el hecho de que deja fuera del concepto de alimento «las plantas antes de la cosecha«. Esto implica que aquellos productos agrarios que no son cosechados, que quedan en el campo por razones diversas, incluso cuando son perfectamente comestibles, al no ser considerados alimentos, tampoco pueden adquirir la consideración de residuos alimentarios.

Estas patatas no cosechadas no serían consideradas residuos alimentarios

El concepto normativo de la UE de residuo alimentario es en este punto incoherente con el concepto establecido en el proyecto europeo FUSIONS, un concepto del que se habló en una entrada anterior, y que es una de las principales referencias en el ámbito de estudio de las pérdidas y desperdicio de alimentos.

Como se puede ver en la figura anterior el concepto de residuos alimentarios de FUSIONS sí incluye las producciones no cosechadas (B4). Lo mismo ocurre en el marco conceptual del protocolo PDA, otra referencia importante:

Tipos de materiales y posibles destinos según el Estándar de Pérdidas y Desperdicion de Alimentos (PDA).
Fuente: WRI (2016). Estándar de contabilización y reporte sobre pérdida y desperdicio de alimentos. Resumen Ejecutivo. Pag. 3

Y también ocurre lo mismo si atendemos al concepto de «Pérdidas de Alimentos» de la FAO (2014) (el desperdicio es considerado una parte de estas pérdidas). La FAO incluye las producciones listas para cosechar que no son cosechadas en sus contabilizaciones de pérdidas (y desperdicio de alimentos).

Los materiales derivados hacia alimentación animal

Donde sí parece haber coherencia entre FUSIONS y la Directiva 2018/851 es en el hecho de que en ambos casos quedan excluidos de la consideración de residuos alimentarios aquellos materiales que salen de la cadena alimentaria y que son destinados a alimentación animal. Concretamente, la Directiva en la consideración número 8 del preámbulo señala lo siguiente:

«Las sustancias a base de plantas de la industria agroalimentaria y los alimentos de origen no animal que ya no estén destinados al consumo humano, sino a la alimentación de los animales por vía oral, deben quedar excluidos, para evitar duplicidades en la normativa, del ámbito de aplicación de la Directiva 2008/98/CE siempre que cumplan plenamente la legislación de la Unión en materia de piensos. Por tanto, la Directiva 2008/98/CE no debe aplicarse a esos productos y sustancias cuando se empleen para piensos, y, en consecuencia, debe precisarse el ámbito de aplicación de dicha Directiva. Sin perjuicio de otras disposiciones de la Unión aplicables en materia de nutrición animal, los subproductos animales destinados a ser utilizados como materias primas para piensos de conformidad con el Reglamento (CE) nº 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ya quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 2008/98/CE, en la medida en que estén cubiertos por otra legislación de la Unión».

En este punto, el concepto de la UE es de nuevo distinto al de la FAO o al del estándar PDA. En este último, la obtención de piensos se incluye como uno de los posibles destinos de estudio en las contabilizaciones de PDA. La FAO en su definición de 2014, señalaba explícitamente que estos alimentos redirigidos a alimentación animal sí eran considerados pérdidas (y desperdicio). No obstante, en 2019, cambió su definición, armonizándola en este aspecto con el concepto de la UE (ver entrada posterior).

En la siguiente tabla se resumen las cuestiones señaladas y además se incluye otro aspecto, el de la inclusión o no en los conceptos de las «partes no comestibles» de los productos (huesos, cáscaras, etc.). La FAO únicamente considera las partes comestibles (tanto en su definición de 2014, como en la actual de 2019).

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