Archivo por meses: octubre 2022

Desperdicio en la cadena alimentaria en Euskadi

En julio de 2022 el Gobierno Vasco publicó un informe pionero y muy interesante titulado «Análisis del desperdicio de alimentos en la cadena agroalimentaria de Euskadi», en el que se aborda la cuantificación del desperdicio alimentario (y otros materiales) en el sector primario, la manufactura, la distribución, el sector HORECA y los hogares de la Comunidad Autónoma Vasca, tratando de cumplir los requisitos y emplear los métodos planteados al respecto a nivel europeo través de la Decisión Delegada 2019/1597, descrita en una entrada previa.

En el informe hay un capítulo dedicado a la cuestión del concepto de desperdicio alimentario. Es una aportación muy interesante y necesaria a un tema todavía no completamente resuelto. El trabajo adopta una definición coherente con lo descrito en la Decisión Delegada y en la Directiva 2018/851 en relación a la definición de «Food waste». Coherente en todo salvo quizás en el propio término elegido para traducir «food waste».

Así, mientras en la versión española de la decisión delegada y en la reciente Ley 07/2022 de residuos y suelos contaminados, «food waste» se traduce como «residuos alimentarios» (alimentos que se convierten en residuos, incluyendo tanto las partes comestibles como las no comestibles), en el informe vasco esta definición se ha traducido como «desperdicio alimentario».

El informe se desarrolló con anterioridad a la presentación del proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario. Probablemente por esta razón las definiciones de desperdicio alimentario de dicha ley y del informe son distintas, puesto que en el proyecto de ley el desperdicio hace referencia exclusivamente a la parte comestible de los residuos alimentarios (ver entrada previa). En la figura siguiente se resume lo explicado previamente.

Esta pequeña incoherencia terminológica no resta valor al informe, puesto que el mismo es muy honesto en cuanto a indicar qué mide exactamente en cada segmento de la cadena alimentaria. Miden siempre el conjunto de las partes comestibles y no comestibles (es decir, los residuos alimentarios a los que denominan desperdicio alimentario) y, en los segmentos de distribución, HORECA y hogares logran aportar además datos de cada fracción por separado.

El informe indica también con claridad los métodos empleados en cada etapa que son los siguientes:

  • Producción primaria y manufactura: cuestionarios y entrevistas
  • Distribución: medición directa, balance de masa, análisis de la composición de residuos, y recuento/escaneo
  • HORECA: medición directa, análisis de la composición de residuos, y recuento/escaneo
  • Hogares: medición directa y diarios

El informe cuenta con capítulos diferenciados en el que se analiza de forma particular cada uno de los eslabones. En términos globales, las cifras más destacadas son las siguientes:

Los residuos alimentarios (parte comestible + parte no comestible) en Euskadi en toda la cadena alimentaria sumarían un total de 311.558 toneladas/año, lo que supone 143 kg por persona y año, que se distribuyen porcentualmente de la siguiente forma: 1.5 % en producción primaria (4.670 t), 23.8 % en manufactura (74.306 t), 20.4 % en distribución (63.674 t), 9.5 % en HORECA (29.640 t) y 44,7 % en hogares (139.268 t).

Como es habitual y se repite siempre en estudios previos de este tipo, el sector de los hogares parece generar la parte más importante de los residuos alimentarios. Le sigue el sector de la industria de transformación, y destaca particularmente el de la distribución, con una aportación porcentual del 20 %, muy superior a la registrada en otros estudios similares, en los que suele rondar el valor del 5 %.

El porcentaje estimado de partes comestibles (es decir, lo que de verdad se entiende por desperdicio alimentario en la futura Ley) de los residuos alimentario producidos en los segmentos de distribución, HORECA y hogares fue respectivamente del 45.6 %, 60.3 % y 29.1 %.

Como resultado, las cantidades per capita de residuos y de desperdicio alimentario en las distintas etapas de la cadena alimentaria en Euskadi se resumen en esta tabla:

Fuente: Gobierno Vasco (2022). Análisis del desperdicio alimentario en la cadena agroalimentaria de Euskadi

Los 63.5 kg por persona y año de residuos alimentarios en los hogares colocan a Euskadi en una posición intermedia con respecto a las cifras registradas en distintos países y regiones europeas (ver entrada previa).

Un aspecto muy interesante del informe es que no se limita a cuantificar los residuos alimentarios sino que trata de aportar datos de flujos de materiales alimentarios (subproductos, alimentos no comercializados, etc.) que, si bien quedan fuera del concepto de residuo alimentario, son materiales generados en grandes cantidades y que se valorizan o aprovechan para diferentes fines, particularmente para la alimentación animal. El conocimiento de estos flujos se considera muy importante para poder hacer una mejor evaluación de oportunidades de mejora en su aprovechamiento, en coherencia con lo que la propia Decisión Delegada 2019/1597 señala, y con la jerarquía de excedentes alimentarios de la estrategia vasca contra el despilfarro alimentario.

En el estudio a estos materiales se les denomina «Material Potencialmente Aprovechable» (MPA), y se aportan datos de los mismos en los apartados sectoriales de producción primaria y manufactura. En el informe se aportan datos de MPA junto a subproductos animales no destinados al consumo humano y sus derivados (SANDACH), alcanzando conjuntamente una cifra enorme, de cerca de 4.333.000 toneladas al año. Según sus datos, casi el 99 % de esta cifra se genera en la etapa de manufactura, en la cual a su vez, destacaría de una forma abrumadora el sector lácteo, que generaría solo él 4.104.830 toneladas al año de MPA+SANDACH. En mi opinión esta cifra es desorbitada y errónea puesto que es incluso tremendamente superior a la producción total de leche de Euskadi (se producen alrededor de 186.000 toneladas al año de leche de vaca). Debería revisarse.

En definitiva, más allá de algún matiz en la definición y algún error puntual, este trabajo es una aportación muy interesante para afrontar la labor de cumplir el mandato europeo por el cual se debe cuantificar de forma adecuada y uniforme la generación de residuos alimentarios (y el desperdicio) en la cadena alimentaria. Debe servir como documento de referencia y debate para establecer y armonizar a nivel estatal qué medir, dónde medir y cómo medir.

Agenda contra el desperdicio en Navarra

El próximo 21 de octubre finaliza el plazo de participación pública para hacer aportaciones a la Agenda para reducir el Desperdicio Alimentario en Navarra 2022-2027. La Agenda recoge y amplía lo ya señalado en el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 en relación a apoyar actuaciones dirigidas a prevenir y reducir el desperdicio alimentario en Navarra de forma alineada con la estrategia nacional “Más alimento, menos desperdicio”, para contribuir así a los objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU. Es esta entrada se resumen los principales aspectos incluidos en el documento.

Introducción, objetivos y alcance

Aporta algunas cifras sobre desperdicio alimentario en UE y España (Parlamento Europeo, 2017), datos procedentes del Panel de Cuantificación del Desperdicio Alimentario en los Hogares del MAPA; y también datos de un estudio realizado por nosotros en la UPNA sobre residuos y subproductos del sector de la industria alimentaria de Navarra.

La agenda incorpora las definiciones residuos alimentarios de la Ley 07/2022 de residuos y suelos contaminados así como las de desperdicio alimentario y pérdidas de alimentos de la futura Ley de prevención de pérdidas y desperdicio de alimentos.

No obstante, un aspecto muy relevante de la agenda es que restringe su ámbito de actuación al desperdicio alimentario, y deja explícitamente fuera las pérdidas de alimentos

En el texto se hace un recorrido sobre las iniciativas, estrategias y normativa en materia de desperdicio alimentario desarrolladas a nivel internacional, europeo, nacional y regional para contextualizar y justificar la propia agenda, y plantear a continuación los siguientes objetivos:

(1) Apoyar una serie de actuaciones dirigidas a prevenir y reducir el desperdicio alimentario en Navarra, y alinearlas con la estrategia nacional “Más alimento, menos desperdicio”, tal como se indica en el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027.

(2) Alinear la agenda con las estrategias a nivel nacional y europeo desarrolladas para al objetivo 12.3 de Naciones Unidas, que en la agenda se concreta exactamente tal y como aparece en la Ley 07/2022 de residuos y suelos contaminados:

  • Reducir en un 50% los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y de los consumidores para 2030 (respecto a 2020).
  • Reducir en un 20% los residuos alimentarios a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030 (respecto a 2020).

Es decir el objetivo habla de residuos alimentarios, no de desperdicio alimentario (que como ya se ha señalado en alguna ocasión, en la normativa española se entiende que es un subconjunto del concepto de residuo alimentario).

En la definición del alcance de la agenda, además de señalarse que las pérdidas de alimentos (y por lo tanto el sector primario) quedan fuera de su ámbito de aplicación, se indica que la agenda se va a centrar en los niveles superiores de la jerarquía de prioridades, para tomar medidas en los distintos eslabones de la cadena (industria alimentaria, la distribución y venta, la restauración y servicios alimentarios, y los hogares) antes de que se desperdicien alimentos y se generen residuos. La agenda especifica que las actuaciones de gestión de residuos quedan fuera de su ámbito de actuación.

La jerarquía de prioridades aplicada a la cuestión alimentaria tal y como aparece en la Agenda

Actuaciones

La agenda plantea 6 áreas de actuación, cada una de las cuales plantea se concreta en entre 2 y 4 actuaciones. Algunas de estas actuaciones se corresponden con acciones previstas ya en el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027.

Las 6 áreas de actuación de la Agendapara reducir el Desperdicio Alimentario en Navarra 2022-2027.

Área 1. Generación de conocimiento

1.1. Adaptar a Navarra los procedimientos metodológicos para la cuantificación del desperdicio alimentario en los distintos eslabones de la cadena alimentaria.

1.2. Conocer la situación del desperdicio alimentario en Navarra

Área 2. Sensibilización, formación y divulgación

2.1. Promover campañas de sensibilización dirigidas a personas consumidoras

2.2. Promover campañas de educación para la infancia y adolescencia

2.3. Llevar a cabo acciones de formación y sensibilización a agentes clave con vistas a reducir el desperdicio alimentario

2.4. Difundir mensajes e información de interés

Área 3. Fomento de buenas prácticas y desarrollo de directrices

3.1. Apoyar y/o promover iniciativas y experiencias de interés

3.2. Definir directrices claras y consensuadas (entre administraciones, el sector, y otros
agentes) en distintos ámbitos

3.3. Integrar criterios de reducción del desperdicio alimentario en los pliegos de contratación de servicios de restauración colectiva

Área 4. Colaboración y acuerdos con agentes clave

4.1. Dinamizar redes de trabajo de desperdicio alimentario en Navarra

4.2. Favorecer la elaboración de acuerdos entre agentes clave de sectores estratégicos para la creación de canales estables de aprovechamiento de excedentes alimentarios

Área 5. Adaptación del marco normativo y de fiscalidad

5.1. Estudiar, identificar y modificar las barreras normativas forales que puedan incidir en el desperdicio alimentario

5.2. Desarrollar un sistema de incentivos para evitar el desperdicio en los distintos sectores

Área 6. Innovación e investigación

6.1. Fomentar e impulsar iniciativas o proyectos desde la investigación y experimentación

6.2. Fomentar el emprendimiento e innovación

La ley 7/2022 de residuos en relación a los residuos y desperdicio alimentarios

En abril pasado se publicó la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que sustituye a la anterior, la Ley 22/2011, incorporando la Directiva (UE) 2018/851 que a su vez modifica la anterior Directiva Marco de Residuos, la Directiva 2008/98/CE. En esta entrada se señalan algunos aspectos importantes de la nueva ley, particularmente los que tienen que ver con residuos, subproductos y desperdicio alimentarios.

La Ley tiene por objeto «sentar los principios de la economía circular a través de la legislación básica en materia de residuos, así como contribuir a la lucha contra el cambio climático y proteger el medio marino». Se pretende contribuir así «al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluidos en la Agenda 2030 y en particular a los objetivos 12 –producción y consumo sostenibles–, 13 –acción por el clima- y 14 –vida submarina–».

La ley mantiene muchas de las definiciones que aparecían en la anterior como «biorresiduo», al mismo tiempo que incorpora nuevas definiciones procedentes de la nueva normativa de la Unión Europea, entre ellas, «residuos alimentarios» (ver entrada previa), o «valorización de materiales». Asimismo, se añaden otros conceptos para lograr un mayor grado de seguridad jurídica a la hora de aplicar la norma como «tratamiento intermedio», «compost» o «digerido». La ley mantiene la definición de «residuos domésticos» e incorpora la de «residuos municipales». La ley tiene elementos específicos relativos a los residuos plásticos por lo que incorpora definiciones procedentes de la Directiva sobre plásticos como «plástico», «producto de plástico de un solo uso», «plástico oxodegradable» y «plástico biodegradable».

En lo que al ámbito alimentario se refiere y tal y como ya hacía antes, la ley deja fuera de su alcance los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, que tienen su propia normativa (Reglamento (CE) n.º 1069/2009), salvo cuando estos materiales se gestionan como residuos mediante incineración, vertido, digestión anaerobia, compostaje, etc. También sigue dejando fuera los subproductos vegetales (en rigor «las sustancias que no sean subproductos animales ni los contengan») que se destinen a ser utilizadas como materias primas para piensos o para alimentos.

La ley desarrolla más el articulado correspondiente a subproductos (artículo 4) y a fin de condición de residuo (artículo 5). La jerarquía de residuos (artículo 8) sigue presentándose en los mismos términos que anteriormente, estableciendo como prioridad la prevención, seguida de la preparación para la reutilización, el reciclado, otro tipo de valorización incluida la energética y, por último, la eliminación.

Como instrumentos de la política de residuos la ley establece que las autoridades competentes (a nivel estatal, autonómico y, potestativamente también a nivel local) dispondrán tanto de programas de prevención de residuos (artículo 14) como de planes y programas de gestión de residuos (artículo 15). En el artículo 19 se señala que en los programas de prevención estatal y autonómicos deberá aparecer un apartado específico para la reducción de los residuos alimentarios.

Prevención de residuos

En el título II dedicado a la prevención de residuos se establece como objetivo global la reducción en peso de los residuos generados conforme a este calendario (artículo 17):

En 2025, un 13 % de los generados en 2010.
En 2030, un 15 % de los generados en 2010.

En el artículo 18.1.g se especifican objetivos de reducción del residuos alimentarios, alineados con los ODS de Naciones Unidas:

Para 2030, reducción del 50 % de los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y de los consumidores y una reducción del 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro, con 2020 como referencia.

Hay que aclarar aquí una vez más que la ONU habla de «desperdicio» mientras que en la UE se habla de «residuos alimentarios». No hay una definición a nivel europeo de desperdicio. Sí existe a nivel estatal, la que aparece en la nueva Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario (ver entrada previa), desarrollada pocos meses después de la ley de residuos. En la ley del desperdicio se señala que el concepto de desperdicio alimentario sería un subconjunto del concepto residuo alimentario, dado que éste último sí incluye “partes de alimentos no destinadas a ser ingeridas”, que no entran dentro del concepto de desperdicio».

En la Ley de residuos (artículo 19.2) aparece una jerarquía de actuación en materia de prevención de residuos alimentarios que es precisamente la que luego aparece también en la ley del desperdicio alimentario bajo el nombre de «Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria», y que se reproduce gráficamente a continuación:

Representación de la jerarquía descrita en el artículo 19.2 de la Ley 7/2022 y en el artículo 5 de la Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario

Gestión de residuos

El título III de la ley se dedica a la producción, posesión y gestión de residuos. Veamos algunos elementos interesante que tienen que ver directa o indirectamente con los residuos alimentarios.

Recogida separada de residuos

Se plantean objetivos de mejora de la recogida separada de residuos para posibilitar así la preparación para la reutilización y el reciclado. En los residuos de competencia local se deberá establecer la recogida separada de, al menos, las siguientes fracciones:

  • Papel, metales, plástico y vidrio
  • Residuos textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos: todos ellos antes del 31 diciembre de 2024.
  • Biorresiduos de origen doméstico (antes del 30 de junio de 2022 para poblaciones de más de 5.000 habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto).

Los biorresiduos comerciales e industriales. Los productores deberán separarlos en origen, antes del 30 de junio.

Con respecto a los biorresiduos domésticos, comerciales e industriales se marcan porcentajes máximos de impropios del 20 % desde 2022 y del 15 % desde 2027.
En términos generales, para 2035 el porcentaje de residuos municipales recogidos separadamente deberá será como mínimo del 50 % del total. 

Preparación para la reutilización y reciclado

En el artículo 26 de la ley se plantean los siguientes objetivos:

La cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50 % en peso.

Para los residuos municipales:

Para 2025, un 55 % en peso (mínimo 5 % corresponderá a preparación para reutilización). Estos porcentajes serán del 60 % (10 %) para 2030 y 65 % (15 %) para 2035.

Medidas de gestión para biorresiduos

En su artículo 28 la ley hace hincapié en la necesidad de que la recogida separada de biorresiduos debe ir acompañada de su reciclado mediante compostaje doméstico y comunitario para poblaciones menores a 1.000 habitantes, y mediante compostaje y digestión anaerobia, o una combinación de ambas; sin que se mezclen a lo largo del tratamiento con otros residuos, incluida en este «otros» la fracción orgánica de los residuos mezclados.

También se hacen consideraciones sobre los envases de plástico compostable que se pueden recoger conjuntamente con los biorresiduos.

Plásticos

Por su importancia en alimentación, destacamos aquí el título V de la ley «Reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente», que especifica objetivos y medidas que tienen que ver con los diferentes productos de plástico (A, B, C, D y E) descritos en un anexo a la ley.

La reducción del consumo (comercialización) de productos de plástico de un solo uso (parte A del anexo IV):

Para 2026, del 50 %, y para 2030 del 70 %, ambas en peso con respecto a 2022.

Prohibición de introducción en el mercado de determinados productos de plástico (parte B del anexo IV):

  • Productos de plástico mencionados en el apartado B del anexo IV.
  • Cualquier producto de plástico fabricado con plástico oxodegradable.
  • Microesferas de plástico de menos de 5 milímetros añadidas intencionadamente

Requisitos de diseño para recipientes de plástico para bebidas. Entre otras cosas se señala que:

En 2025 solo podrán introducirse en el mercado las de tereftalato de polietileno ("botellas PET", parte E del anexo IV) que contengan al menos un 25 % de plástico reciclado, calculado como una media de todas las botellas PET introducidas en el mercado. Este porcentaje se incrementa al 30 % para 2030.
Marca de reciclaje del PET

Recogida separada de botellas de plástico (parte E del anexo IV):

Se establecen los siguientes objetivos de recogida separada de los productos de plástico con objeto de destinarlas a su reciclado:

A más tardar en 2023, el 70 % en peso respecto al introducido en el mercado. Estos porcentajes se van incrementando: 77 % (2025), 85 % (2027) Y 90 % (2029). 

Críticas a la Ley española de prevención de las pérdidas y desperdicio

El proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario ha recibido algunas críticas desde frentes diversos.

En este articulo de opinión publicado en el Blog Plantea Futuro de El País, y firmado por Cristina Romero (iniciativa ”No al despilfarro de alimentos en comedores escolares») en nombre del colectivo #LeySinDesperdicio. Este colectivo agrupa a un buen número de organizaciones vinculadas a la lucha contra las pérdidas y desperdicio de alimentos. Afirman que la ley es poco ambiciosa, que se necesita una ley verdaderamente «transformadora», que debe ir al origen y «centrarse en la prevención de las pérdidas y el desperdicio, y evitar que se generen excedentes alimentarios a lo largo de la cadena: es mejor prevenir que curar». Hacen hincapié en que la ley debe ser más precisa en sus definiciones clave y más explicita a la hora de establecer la necesidad hacer un buen diagnóstico de la situación y la exigencia de que los diferentes agentes de la cadena cuantifiquen el desperdicio de alimentos. Para ello las administraciones deberían dotarse de mecanismos y recursos para impulsar dicha cuantificación y acometer la necesaria vigilancia.

10 puntos para una #LeySinDesperdicio:
1. ¡Mejor prevenir que curar! Y en cuestión de desperdicio alimentario más. Debemos cambiar la lógica: producir lo necesario para evitar desperdiciar y no tener que gestionar las pérdidas.
2. No podemos solucionar lo que no conocemos. Es imprescindible medir el desperdicio en todas las fases de la cadena alimentaria: desde el campo a la mesa. Con metodología adecuada a cada uno de los actores y recursos necesarios para poder evaluar a futuro.
3. Necesitamos medir cuánto, pero también CÓMO se desperdicia, para adecuar las soluciones a cada situación.
4. La rebusca o espigueo en los campos de cultivo es un mecanismo que reduce el desperdicio y ayuda a cuantificar las pérdidas en la fase de producción.
5. Una ley es más efectiva cuanto menos espacio deje a la interpretación. Por eso, necesitamos precisar las definiciones clave de manera objetiva: desperdicio, pérdida, etc
6. La medición de las pérdidas y el desperdicio alimentario debe ser una acción obligatoria y no voluntaria para todas las entidades / empresas de la cadena.
7. Es importante que la ley recoja las sanciones necesarias para evitar la tentación de esquivar el principal objetivo de la ley: reducir el desperdicio alimentario en todas las fases. Junto a las sanciones es crucial incluir acciones pedagógicas y medidas que faciliten el cumplimiento.
8. La administración debe jugar un papel importante de vigilancia en el cumplimiento de la ley.
9. Creemos que la ley debe marcar plazos para su desarrollo y los instrumentos necesarios para su puesta en marcha, como el Plan Estratégico, el Plan de Control, las guías propuestas, etc.
10. Incluir la creación de un espacio de participación, decisión y acompañamiento en el que estén todos los actores involucrados, incluida la sociedad civil, para el cumplimiento de la ley.

En este artículo del Eleconomista.es se hace referencia a las críticas vertidas desde el Consejo Económico y Social (CES) y desde la Asociación de Fabricantes y Distribuidores AECOC.

El CES hace referencia de nuevo a la falta de claridad y precisión de algunos conceptos y definiciones que dañan la seguridad jurídica del texto. También señala, en línea con lo reclamado por el colectivo #LeySinDesperdicio, que es llamativo que no se haga más énfasis en la prevención de las pérdidas y desperdicio, y que no se coloque esta cuestión en lo alto de la jerarquía de prioridades. También AECOC reclama que la ley debería «incidir más en la prevención».

El CES hace también referencia a que la ley debe exigir que «las donaciones, se lleven a cabo con plenas garantías de la salvaguarda de la seguridad alimentaria y la calidad de los productos». En su dictamen también aboga «porque la ley, antes de su entrada en vigor, tenga en consideración las distintas características de los distintos sectores que van a verse afectados, como el tamaño de las empresas, los autónomos, así como la conveniencia de reforzar el sistema de incentivos, entre otros, los de carácter fiscal».

En la misma línea, AECOC, como asociación empresarial, crítica el espíritu sancionador de la ley y muestra su preferencia por otros modelos más incentivadores, como el italiano.

En relación al plan de prevención de perdidas y desperdicio que contemple cómo se aplica la jerarquía de prioridades (artículo 6), AECOC señala que «convendría precisar si las empresas van a tener la obligación de presentar/registrar el plan que exige la Ley y, en ese caso, ante quién debe presentarse».

Otro aspecto en el que incide AECOC es en que la ley debe ser más precisa en su exigencia de trazabilidad (artículo 9). Consideran «fundamental indicar qué tipo de trazabilidad se va a exigir en la donación/redistribución de alimentos» que en este terreno opinan «que disponer de trazabilidad por lote es extremadamente complejo en estos casos y, quizás, imposible de cumplir por parte de las entidades beneficiarias». A AECOC le preocupa que la ley genere mucha burocracia «que reste eficiencia y competitividad a las empresas».

“La Alimentación no tiene desperdicio” es una iniciativa de colaboración para reducir el desperdicio alimentario liderada por AECOC (https://www.alimentacionsindesperdicio.com/)

En este otro artículo de Agrodigital.com aparecen las críticas de la organización agraria Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos, que considera que debería desaparecer de la ley la expresión de pérdidas. La organización interpreta que la ley viene a señalar que la parte de la producción de una explotación que no se comercializa es una «perdida asimilable a un desperdicio alimentario» que estaría sujeta a penalizaciones o a la imposición de obligaciones que supondrían para el productor costes adicionales al coste ya ocasionado de producir y no comercializar.

Que a su juicio, debe quedar muy claro en la ley que el desperdicio «sucede a partir de la primera entrega de productos primarios». Mi impresión es que confunden algunos aspectos de la ley, que la misma habla de desperdicio precisamente en dichos términos, que cuando plantea obligaciones o buenas prácticas específicas se centra en la parte en los eslabones de distribución y venta, hostelería y restauración, en las entidades receptoras de donaciones, en algún caso en la industria. Y que no plantea penalizaciones ni obligaciones (al menos no de forma específica) en lo que tiene que ver con las pérdidas y el sector primario.