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ECODES – Protocolo de medición del desperdicio alimentario – una gran referencia

Recientemente (noviembre de 2022) la Fundación Ecología y Desarrollo (ECODES), con sede en Zaragoza, en colaboración con la ONGD Enraíza Derechos (Madrid), ha publicado el informe titulado «Desperdicio alimentario y cambio climático. La importancia de medir para mejorar». Los autores son Héctor Barco, experto en medición del desperdicio alimentario, y José María Medina, responsable de gestión del conocimiento de Enraíza Derechos. El trabajo se ha desarrollado con el apoyo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Es un documento más que recomendable para cualquiera que desee entender los aspectos más críticos y determinantes a tener en cuenta con vistas a obtener datos fiables y comparables sobre residuos/desperdicio alimentario bajo el marco de las directrices establecidas en los últimos tiempos en la UE. A continuación, se resume su contenido.

La necesidad de medir el desperdicio alimentario

En su primer apartado, el más breve, se habla de la implicación de los sistemas alimentarios y del desperdicio alimentario en el cambio climático. El segundo capítulo enfatiza con claridad lo importante que es lograr medir con la adecuada fiabilidad el desperdicio alimentario. Describe que dicha medición es necesaria (a) para obtener un diagnóstico o línea base inicial a partir de la cual poder evaluar la evolución del problema; y (b) para provocar un efecto de prevención, al medir se toma conciencia y se puede actuar en consecuencia.

En este segundo capítulo también se hacen precisiones interesantes sobre el cómputo de los impactos ambientales asociados al desperdicio, y sobre lo importante que es acompañar las mediciones cuantitativas de otras de carácter cualitativo orientadas a comprender las causas del desperdicio, entre otras razones, porque a menudo quién genera el desperdicio lo hace como resultado de la acción o responsabilidad de agentes situados en un lugar de la cadena alimentaria distinto al lugar donde se originó dicho desperdicio.

El capítulo tercero es el más extenso. En él se desarrolla una propuesta de protocolo de medición en la que se discuten los tres aspectos más importantes a considerar: ¿Qué medir? ¿Dónde medir? ¿Cómo medir?

¿Qué medir?

Los autores hacen una descripción y comparación muy precisa y acertada de los principales marcos conceptuales existentes en relación a la definición de desperdicio alimentario, sobre los cuales se ha hablado extensamente en este blog.

Por un lado los conceptos e índices de pérdidas y de desperdicio de alimentos vinculados a la FAO y Naciones Unidas (ver entrada previa). Por otro el marco normativo establecido en la UE a través de la Directiva 2018/851 (ver entrada previa) y la Decisión Delegada 2019/1597 (ver entrada previa).

También describe el concepto de desperdicio alimentario desarrollado a nivel estatal con el proyecto de ley de Prevención de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos (ver entrada previa), que parece en parte inspirarse en la pionera ley catalana (Ley 3/2020, de 11 de marzo, de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios); y que también aparece recogido en las estrategias en la materia desarrolladas en otras regiones, como es el caso de la Agenda para reducir el Desperdicio Alimentario en Navarra 2022-2027 (ver entrada previa).

En el documento también se hacen consideraciones detalladas sobre la cuestión de las inclusión o no en la definición de desperdicio de tanto las partes comestibles como las no comestibles, y sobre los materiales alimentarios que no adquieren la consideración de residuos, por tratarse de subproductos o de materiales que se derivan a alimentación animal. Buena parte de estas consideraciones provienen de los diagnósticos sobre desperdicio alimentario en la cadena alimentaria realizados en Euskadi (ver entrada previa) y en la Comunidad Valenciana (Plan BON PROFIT).

El marco conceptual propuesto por los autores parte de la premisa de que debe insertarse en las directrices y objetivos planteados desde la UE en materia de residuos alimentarios.

En la figura anterior sintetizamos los aspectos fundamentales de este marco conceptual. El mismo contempla que:

La definición de “alimento” sea la que viene determinada en la Decisión Delegada.

El concepto de “desperdicio alimentario” sea sinónimo de “residuo alimentario”.

Se evite la separación entre “pérdidas” y “desperdicio” como hace, por ejemplo, la FAO. El desperdicio abarca toda la cadena alimentaria (entendida esta como la vinculada exclusivamente a la producción de alimentos con destino humano).

En consonancia con la definición de alimento, dicha cadena agroalimentaria se inicia una vez que los productos son cosechados, excluyendo por lo tanto las fases anteriores (lo que queda en el campo).

Se deben considerar tanto partes comestibles como no comestibles, insistiendo en la idea de que desperdicio es sinónimo de residuo alimentario, en contraposición al proyecto de ley de prevención de pérdidas y desperdicio que explicita que el desperdicio es un subconjunto de los residuos, su parte comestible.

Se deben excluir del concepto los flujos que tengan un aprovechamiento relevante, especialmente mediante el uso como subproductos o mediante su redirección a alimentación animal. La propuesta señala que la monitorización de estos últimos sea opcional, en consonancia con las recomendaciones de la Decisión Delegada.

¿Dónde medir?

El informe propugna seguir las recomendaciones de la Decisión Delegada de utilizar la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (códigos CNAE) para identificar los sectores y entidades a considerar en la cuantificación del desperdicio alimentario.

Además, en el documento se va más allá que en la Decisión Delegada, en el sentido de tratar de concretar con mayor especificidad qué sectores son esos. Los autores, para aumentar dicha especificidad proponen emplear los códigos CNAE que identifican las clases (4 dígitos) en vez de quedarse únicamente en las divisiones (2 dígitos), como hace la División Delegada, porque entienden que al hacerlo de esta última forma se corre el riesgo de incluir en la cuantificación actividades que nada tienen que ver con la producción y consumo de alimentos.

Por ejemplo, en la División 10 – Industria de la alimentación, casi todas las clases serían susceptibles de ser analizadas, salvo muy probablemente las que tienen que ver con la fabricación de productos para la alimentación de animales de granja (1091) y de compañía (1092), puesto que dichos productos no van dirigidos al consumo humano.

Más sentido tiene aún emplear la codificación a nivel de las clases en otros ámbitos en los que dentro de una misma categoría de División hay un buen número de actividades económicas alejadas de la alimentación humana. Es el caso de los ámbitos de la distribución y del consumo fuera del hogar. En este último, la Decisión Delegada no especifica siquiera las divisiones a incluir. Los autores hacen un propuesta en este sentido.

Este apartado del «donde medir» es uno de los más interesantes y útiles del informe, porque ilustra muy bien lo importante que es identificar con precisión qué sectores son objeto de estudio para que puedan establecerse comparaciones oportunas en el tiempo y entre territorios. En gran parte se nutre también del trabajo realizado en los últimos años en Euskadi y en la Comunidad Valenciana, que están siendo pioneras a la hora de enfrentarse a la labor encomendada desde Europa de medir el desperdicio (o residuos alimentarios) en la cadena alimentaria.

¿Cómo medir?

Este apartado del informe está dedicado a la metodología de medición. Comienza haciendo referencia a un articulo muy interesante firmado por Xue et al. en 2017, en el que se hacía una revisión crítica muy exhaustiva de los datos disponibles sobre pérdidas y desperdicio. En una entrada previa se resume dicho artículo y en varias aparece referenciado. En él entre otras cosas se hacía una descripción y valoración de los métodos empleados para obtener los datos, dividiéndolos entre los directos (pesaje, análisis de composición de residuos, encuestas, diarios, etc.) y los indirectos (modelización, balances de materia, uso de datos indirectos).

Una buena parte de dichos métodos son los recogidos en la Decisión Delegada. Los autores describen cada uno de ellos de una forma bastante detallada, indicando en algunos de ellos ejemplos de aplicación, y valorándolos atendiendo a criterios tales como fiabilidad, precisión, coste en tiempo y recursos, etc.

En base a su análisis, en su propuesta recomiendan aplicar los métodos de la Decisión Delegada, con algunas matizaciones en las que jerarquizan los métodos en función de su fiabilidad y hacen referencia a su uso combinado con cuestionarios y entrevistas para la obtención de información de carácter cualitativo que permita identificar las causas subyacentes a los datos cuantitativos. Su propuesta es la ya recogida previamente en plan Bon Profit de la Comunidad Valenciana.

Se resume en la siguiente tabla, que se ha extraído directamente de este magnífico informe de ECODES, que con seguridad va a convertirse en una referencia muy destacada en la muy necesaria tarea de aunar criterios entre diferentes territorios para la medición del desperdicio alimentario a lo largo de la cadena alimentaria.

Desperdicio en la cadena alimentaria en Euskadi

En julio de 2022 el Gobierno Vasco publicó un informe pionero y muy interesante titulado «Análisis del desperdicio de alimentos en la cadena agroalimentaria de Euskadi», en el que se aborda la cuantificación del desperdicio alimentario (y otros materiales) en el sector primario, la manufactura, la distribución, el sector HORECA y los hogares de la Comunidad Autónoma Vasca, tratando de cumplir los requisitos y emplear los métodos planteados al respecto a nivel europeo través de la Decisión Delegada 2019/1597, descrita en una entrada previa.

En el informe hay un capítulo dedicado a la cuestión del concepto de desperdicio alimentario. Es una aportación muy interesante y necesaria a un tema todavía no completamente resuelto. El trabajo adopta una definición coherente con lo descrito en la Decisión Delegada y en la Directiva 2018/851 en relación a la definición de «Food waste». Coherente en todo salvo quizás en el propio término elegido para traducir «food waste».

Así, mientras en la versión española de la decisión delegada y en la reciente Ley 07/2022 de residuos y suelos contaminados, «food waste» se traduce como «residuos alimentarios» (alimentos que se convierten en residuos, incluyendo tanto las partes comestibles como las no comestibles), en el informe vasco esta definición se ha traducido como «desperdicio alimentario».

El informe se desarrolló con anterioridad a la presentación del proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario. Probablemente por esta razón las definiciones de desperdicio alimentario de dicha ley y del informe son distintas, puesto que en el proyecto de ley el desperdicio hace referencia exclusivamente a la parte comestible de los residuos alimentarios (ver entrada previa). En la figura siguiente se resume lo explicado previamente.

Esta pequeña incoherencia terminológica no resta valor al informe, puesto que el mismo es muy honesto en cuanto a indicar qué mide exactamente en cada segmento de la cadena alimentaria. Miden siempre el conjunto de las partes comestibles y no comestibles (es decir, los residuos alimentarios a los que denominan desperdicio alimentario) y, en los segmentos de distribución, HORECA y hogares logran aportar además datos de cada fracción por separado.

El informe indica también con claridad los métodos empleados en cada etapa que son los siguientes:

  • Producción primaria y manufactura: cuestionarios y entrevistas
  • Distribución: medición directa, balance de masa, análisis de la composición de residuos, y recuento/escaneo
  • HORECA: medición directa, análisis de la composición de residuos, y recuento/escaneo
  • Hogares: medición directa y diarios

El informe cuenta con capítulos diferenciados en el que se analiza de forma particular cada uno de los eslabones. En términos globales, las cifras más destacadas son las siguientes:

Los residuos alimentarios (parte comestible + parte no comestible) en Euskadi en toda la cadena alimentaria sumarían un total de 311.558 toneladas/año, lo que supone 143 kg por persona y año, que se distribuyen porcentualmente de la siguiente forma: 1.5 % en producción primaria (4.670 t), 23.8 % en manufactura (74.306 t), 20.4 % en distribución (63.674 t), 9.5 % en HORECA (29.640 t) y 44,7 % en hogares (139.268 t).

Como es habitual y se repite siempre en estudios previos de este tipo, el sector de los hogares parece generar la parte más importante de los residuos alimentarios. Le sigue el sector de la industria de transformación, y destaca particularmente el de la distribución, con una aportación porcentual del 20 %, muy superior a la registrada en otros estudios similares, en los que suele rondar el valor del 5 %.

El porcentaje estimado de partes comestibles (es decir, lo que de verdad se entiende por desperdicio alimentario en la futura Ley) de los residuos alimentario producidos en los segmentos de distribución, HORECA y hogares fue respectivamente del 45.6 %, 60.3 % y 29.1 %.

Como resultado, las cantidades per capita de residuos y de desperdicio alimentario en las distintas etapas de la cadena alimentaria en Euskadi se resumen en esta tabla:

Fuente: Gobierno Vasco (2022). Análisis del desperdicio alimentario en la cadena agroalimentaria de Euskadi

Los 63.5 kg por persona y año de residuos alimentarios en los hogares colocan a Euskadi en una posición intermedia con respecto a las cifras registradas en distintos países y regiones europeas (ver entrada previa).

Un aspecto muy interesante del informe es que no se limita a cuantificar los residuos alimentarios sino que trata de aportar datos de flujos de materiales alimentarios (subproductos, alimentos no comercializados, etc.) que, si bien quedan fuera del concepto de residuo alimentario, son materiales generados en grandes cantidades y que se valorizan o aprovechan para diferentes fines, particularmente para la alimentación animal. El conocimiento de estos flujos se considera muy importante para poder hacer una mejor evaluación de oportunidades de mejora en su aprovechamiento, en coherencia con lo que la propia Decisión Delegada 2019/1597 señala, y con la jerarquía de excedentes alimentarios de la estrategia vasca contra el despilfarro alimentario.

En el estudio a estos materiales se les denomina «Material Potencialmente Aprovechable» (MPA), y se aportan datos de los mismos en los apartados sectoriales de producción primaria y manufactura. En el informe se aportan datos de MPA junto a subproductos animales no destinados al consumo humano y sus derivados (SANDACH), alcanzando conjuntamente una cifra enorme, de cerca de 4.333.000 toneladas al año. Según sus datos, casi el 99 % de esta cifra se genera en la etapa de manufactura, en la cual a su vez, destacaría de una forma abrumadora el sector lácteo, que generaría solo él 4.104.830 toneladas al año de MPA+SANDACH. En mi opinión esta cifra es desorbitada y errónea puesto que es incluso tremendamente superior a la producción total de leche de Euskadi (se producen alrededor de 186.000 toneladas al año de leche de vaca). Debería revisarse.

En definitiva, más allá de algún matiz en la definición y algún error puntual, este trabajo es una aportación muy interesante para afrontar la labor de cumplir el mandato europeo por el cual se debe cuantificar de forma adecuada y uniforme la generación de residuos alimentarios (y el desperdicio) en la cadena alimentaria. Debe servir como documento de referencia y debate para establecer y armonizar a nivel estatal qué medir, dónde medir y cómo medir.

La ley 7/2022 de residuos en relación a los residuos y desperdicio alimentarios

En abril pasado se publicó la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que sustituye a la anterior, la Ley 22/2011, incorporando la Directiva (UE) 2018/851 que a su vez modifica la anterior Directiva Marco de Residuos, la Directiva 2008/98/CE. En esta entrada se señalan algunos aspectos importantes de la nueva ley, particularmente los que tienen que ver con residuos, subproductos y desperdicio alimentarios.

La Ley tiene por objeto «sentar los principios de la economía circular a través de la legislación básica en materia de residuos, así como contribuir a la lucha contra el cambio climático y proteger el medio marino». Se pretende contribuir así «al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluidos en la Agenda 2030 y en particular a los objetivos 12 –producción y consumo sostenibles–, 13 –acción por el clima- y 14 –vida submarina–».

La ley mantiene muchas de las definiciones que aparecían en la anterior como «biorresiduo», al mismo tiempo que incorpora nuevas definiciones procedentes de la nueva normativa de la Unión Europea, entre ellas, «residuos alimentarios» (ver entrada previa), o «valorización de materiales». Asimismo, se añaden otros conceptos para lograr un mayor grado de seguridad jurídica a la hora de aplicar la norma como «tratamiento intermedio», «compost» o «digerido». La ley mantiene la definición de «residuos domésticos» e incorpora la de «residuos municipales». La ley tiene elementos específicos relativos a los residuos plásticos por lo que incorpora definiciones procedentes de la Directiva sobre plásticos como «plástico», «producto de plástico de un solo uso», «plástico oxodegradable» y «plástico biodegradable».

En lo que al ámbito alimentario se refiere y tal y como ya hacía antes, la ley deja fuera de su alcance los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, que tienen su propia normativa (Reglamento (CE) n.º 1069/2009), salvo cuando estos materiales se gestionan como residuos mediante incineración, vertido, digestión anaerobia, compostaje, etc. También sigue dejando fuera los subproductos vegetales (en rigor «las sustancias que no sean subproductos animales ni los contengan») que se destinen a ser utilizadas como materias primas para piensos o para alimentos.

La ley desarrolla más el articulado correspondiente a subproductos (artículo 4) y a fin de condición de residuo (artículo 5). La jerarquía de residuos (artículo 8) sigue presentándose en los mismos términos que anteriormente, estableciendo como prioridad la prevención, seguida de la preparación para la reutilización, el reciclado, otro tipo de valorización incluida la energética y, por último, la eliminación.

Como instrumentos de la política de residuos la ley establece que las autoridades competentes (a nivel estatal, autonómico y, potestativamente también a nivel local) dispondrán tanto de programas de prevención de residuos (artículo 14) como de planes y programas de gestión de residuos (artículo 15). En el artículo 19 se señala que en los programas de prevención estatal y autonómicos deberá aparecer un apartado específico para la reducción de los residuos alimentarios.

Prevención de residuos

En el título II dedicado a la prevención de residuos se establece como objetivo global la reducción en peso de los residuos generados conforme a este calendario (artículo 17):

En 2025, un 13 % de los generados en 2010.
En 2030, un 15 % de los generados en 2010.

En el artículo 18.1.g se especifican objetivos de reducción del residuos alimentarios, alineados con los ODS de Naciones Unidas:

Para 2030, reducción del 50 % de los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y de los consumidores y una reducción del 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro, con 2020 como referencia.

Hay que aclarar aquí una vez más que la ONU habla de «desperdicio» mientras que en la UE se habla de «residuos alimentarios». No hay una definición a nivel europeo de desperdicio. Sí existe a nivel estatal, la que aparece en la nueva Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario (ver entrada previa), desarrollada pocos meses después de la ley de residuos. En la ley del desperdicio se señala que el concepto de desperdicio alimentario sería un subconjunto del concepto residuo alimentario, dado que éste último sí incluye “partes de alimentos no destinadas a ser ingeridas”, que no entran dentro del concepto de desperdicio».

En la Ley de residuos (artículo 19.2) aparece una jerarquía de actuación en materia de prevención de residuos alimentarios que es precisamente la que luego aparece también en la ley del desperdicio alimentario bajo el nombre de «Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria», y que se reproduce gráficamente a continuación:

Representación de la jerarquía descrita en el artículo 19.2 de la Ley 7/2022 y en el artículo 5 de la Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario

Gestión de residuos

El título III de la ley se dedica a la producción, posesión y gestión de residuos. Veamos algunos elementos interesante que tienen que ver directa o indirectamente con los residuos alimentarios.

Recogida separada de residuos

Se plantean objetivos de mejora de la recogida separada de residuos para posibilitar así la preparación para la reutilización y el reciclado. En los residuos de competencia local se deberá establecer la recogida separada de, al menos, las siguientes fracciones:

  • Papel, metales, plástico y vidrio
  • Residuos textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos: todos ellos antes del 31 diciembre de 2024.
  • Biorresiduos de origen doméstico (antes del 30 de junio de 2022 para poblaciones de más de 5.000 habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto).

Los biorresiduos comerciales e industriales. Los productores deberán separarlos en origen, antes del 30 de junio.

Con respecto a los biorresiduos domésticos, comerciales e industriales se marcan porcentajes máximos de impropios del 20 % desde 2022 y del 15 % desde 2027.
En términos generales, para 2035 el porcentaje de residuos municipales recogidos separadamente deberá será como mínimo del 50 % del total. 

Preparación para la reutilización y reciclado

En el artículo 26 de la ley se plantean los siguientes objetivos:

La cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50 % en peso.

Para los residuos municipales:

Para 2025, un 55 % en peso (mínimo 5 % corresponderá a preparación para reutilización). Estos porcentajes serán del 60 % (10 %) para 2030 y 65 % (15 %) para 2035.

Medidas de gestión para biorresiduos

En su artículo 28 la ley hace hincapié en la necesidad de que la recogida separada de biorresiduos debe ir acompañada de su reciclado mediante compostaje doméstico y comunitario para poblaciones menores a 1.000 habitantes, y mediante compostaje y digestión anaerobia, o una combinación de ambas; sin que se mezclen a lo largo del tratamiento con otros residuos, incluida en este «otros» la fracción orgánica de los residuos mezclados.

También se hacen consideraciones sobre los envases de plástico compostable que se pueden recoger conjuntamente con los biorresiduos.

Plásticos

Por su importancia en alimentación, destacamos aquí el título V de la ley «Reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente», que especifica objetivos y medidas que tienen que ver con los diferentes productos de plástico (A, B, C, D y E) descritos en un anexo a la ley.

La reducción del consumo (comercialización) de productos de plástico de un solo uso (parte A del anexo IV):

Para 2026, del 50 %, y para 2030 del 70 %, ambas en peso con respecto a 2022.

Prohibición de introducción en el mercado de determinados productos de plástico (parte B del anexo IV):

  • Productos de plástico mencionados en el apartado B del anexo IV.
  • Cualquier producto de plástico fabricado con plástico oxodegradable.
  • Microesferas de plástico de menos de 5 milímetros añadidas intencionadamente

Requisitos de diseño para recipientes de plástico para bebidas. Entre otras cosas se señala que:

En 2025 solo podrán introducirse en el mercado las de tereftalato de polietileno ("botellas PET", parte E del anexo IV) que contengan al menos un 25 % de plástico reciclado, calculado como una media de todas las botellas PET introducidas en el mercado. Este porcentaje se incrementa al 30 % para 2030.
Marca de reciclaje del PET

Recogida separada de botellas de plástico (parte E del anexo IV):

Se establecen los siguientes objetivos de recogida separada de los productos de plástico con objeto de destinarlas a su reciclado:

A más tardar en 2023, el 70 % en peso respecto al introducido en el mercado. Estos porcentajes se van incrementando: 77 % (2025), 85 % (2027) Y 90 % (2029). 

Ley española de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentarios

El junio el Gobierno de España aprobó la ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, para su tramitación parlamentaria. La ley debe entrar en vigor en enero de 2023. En esta entrada se presentan algunos de sus aspectos principales.

En la exposición de motivos el borrador de la ley hace referencia a la meta 3 del objetivo ODS nº 12 de la agenda 2030 de la ONU, a la traslación de esta meta al marco europeo a través de la resolución del Parlamento Europeo “Iniciativa sobre el uso eficiente de los recursos: reducir el desperdicio alimentario y garantizar la seguridad alimentaria” (2017), la modificación de revisión de 2018 de la Directiva Marco de Residuos que establece la obligación a los Estados de adoptar medidas para prevenir la generación de residuos, incluidos los residuos alimentarios, que se definen por primera vez en dicha revisión, y la Decisión delegada (UE) 2019/2587 sobre una metodología común, requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los residuos alimentarios; y en España a través de la nueva Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, que se insta a las autoridades competentes a adoptar medidas encaminadas a «reducir la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares de forma que se logre una reducción del 50 % de los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y de los consumidores, y una reducción del 20% de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030, respecto a 2020«. Señala también que estos objetivos que se recogen ya en la Estrategia Española de Economía Circular- España 2030 y Asimismo, y que en el I Plan de Acción de Economía Circular se incluyen medidas relativas a los residuos alimentarios. El proyecto de ley pretende ser coherente con todo lo anterior.

En el preámbulo se hace referencia a publicaciones y estudios previos que abordan la problemática, como el ya tan manido estudio de la FAO de 2011. Entre las referencias incluidas aparece también el Informe del Desperdicio Alimentario en la Industria y la Distribución en España, publicado por el MAPA en 2020, del que se habló (muy críticamente) en una entrada previa. En el preámbulo de la ley se mantiene el texto que ya aparecía en el anteproyecto que dice que «por cada Kg de producto acabado en la industria alimentaria, se genera un 0,0022 Kg de subproductos que se aprovecha y un 0,004 Kg de residuo, lo que implica que las empresas trabajan para poder aprovechar la mayor cantidad de alimentos«. Como ya expliqué en la entrada previa, estas cifras son ridículamente bajas y absurdamente inconsistentes con la realidad.

Dicho esto, veamos algunas de las cosas más relevantes de la ley, empezando por el capítulo I, donde se aparecen las definiciones de desperdicio y de pérdidas de alimentos (figura 1):

Figura 1. Definiciones de desperdicio alimentario y pérdidas de alimentos en la Ley PPDA

Estas definiciones se alejan claramente de las definiciones establecidas por la FAO. En la FAO el desperdicio afectaría a las últimas etapas de la cadena de suministro de alimentos (distribución minorista y consumo), mientras que las pérdidas afectan a todas los agentes previos proveedores de alimentos (producción primaria, industria alimentaria, etc.). En la definición de la ley las pérdidas de alimentos se ciñen estrictamente a los productos que quedan en la propia explotación, mientras que de ahí en adelante se habla ya de desperdicio alimentario, abarcando prácticamente toda la cadena, desde las actividades postcosecha hasta el consumo.

Las definiciones establecidas en la ley son así en aras de la necesaria coherencia con la normativa en materia de residuos alimentarios. Así, el desperdicio alimentario constituiría la parte comestible de los residuos alimentarios. Como se dice en el propio preámbulo de la ley, «el concepto de desperdicio alimentario sería un subconjunto del concepto residuo alimentario, dado que éste último sí incluye “partes de alimentos no destinadas a ser ingeridas”, que no entran dentro del concepto de desperdicio«. Es lo que se pretende ilustrar en la figura 1. Las pérdidas de alimentos, por su parte, quedan separadas del concepto de residuos alimentarios, dado que los productos que quedan en la propia explotación no tienen consideración de alimentos, y por lo tanto, tampoco pueden tenerla de residuos alimentarios, como se explicó en una entrada previa.

Un aspecto importante de la ley es la llamada Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria, a la que en principio, los agentes de la cadena alimentaria deben adaptar sus actuaciones para prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentario. Como otras jerarquías de este tipo, se puede representar como una pirámide invertida:

Figura 2. Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria

En lo alto de la jerarquía están las opciones que permitirían reducir el desperdicio redirigiéndolo hacia el consumo humano, bien de forma directa, bien previa transformación.

A continuación vendrían las opciones que tienen que ver con la consideración de los alimentos desperdiciados como subproductos, para ser utilizados prioritariamente para alimentación animal, bien directamente o bien a través de su inclusión en la elaboración de piensos; y secundariamente en otras industrias.

Las siguientes opciones tienen que ver con el reciclado de residuos. Aquí se prioriza la obtención de compost para suelos agrícolas, jardinería, etc., mientras que la última opción es la valorización energética para obtener biogás o combustibles. La eliminación mediante incineración o en vertedero no se incluyen como opción.

En el capítulo II la ley establece que todos los agentes de la cadena tienen la obligación de contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio. Las empresas deben colaborar en la cuantificación del desperdicio, y hacer un diagnóstico de sus procesos productivos, detectar dónde se producen las pérdidas de alimentos, y fijar medidas para minimizarlas, para que se destinen a otros usos. En relación a la cuantificación del desperdicio la Ley la vincula directamente con la metodología establecida en la Decisión Delegada (UE) 2019/1597 concerniente al establecimiento de una metodología común y a los requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los residuos alimentarios (ver entrada previa).

Entre estos usos, la ley enfatiza la donación como mayor prioridad, siempre en coherencia con la nueva Ley 7/2022 de residuos, particularmente con su artículo 19 dedicado a la Reducción de residuos alimentarios. La ley establece el contenido mínimo que deben tener los acuerdos o contratos de donación establecidos entre la empresa donante y la entidad receptora.

La Ley también establece algunas medidas específicas para algunos sectores. Por ejemplo la obligación por parte de las empresas de hostelería y restauración de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno distinto los alimentos que no haya consumido, empleando para ello envases aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables.

Para las empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro dedicadas a la distribución de alimentos para la donación de alimentos, la ley establece obligaciones específicas relativas a garantizar la trazabilidad de los alimentos donados, mantener unas correctas prácticas de higiene en su conservación y manipulación, no discriminar a nadie por cualquier tipo de razón, etc.

En el capítulo III se plantean medidas de buenas prácticas de los agentes de la cadena alimentaria, en particular para los establecimientos de venta al consumidor final (por ejemplo, incentivar la venta de productos con fechas de consumo preferente o caducidad próximas, disponer de líneas de venta de productos «feos» o «imperfectos», etc.), para el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios (fomentar criterios de compra sostenible, promover la flexibilización de los menús, fomentar la donación y la entrega a instalaciones de compostaje).

El capítulo IV habla de la racionalización de las fechas de consumo preferente, el capítulo V de instrumentos para el fomento y control de la reducción y prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario: sistemas de autorregulación voluntaria de los agentes de la cadena alimentaria; el Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario a elaborar por Gobierno así como programas de las comunidades autónomas y entidades locales; un Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario a elaborar por el MAPA, de cuyo grado de cumplimiento que deberá informar anualmente.

El Capítulo VI establece el régimen sancionador distinguiendo entre sanciones leves, graves y muy graves y estableciendo sanciones de entre el apercibimiento o multa de hasta 2.000 euros para las primeras, y hasta 500.000 euros para las últimas. Las comunidades autónomas podrán incrementar estas sanciones.