El proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario ha recibido algunas críticas desde frentes diversos.
En este articulo de opinión publicado en el Blog Plantea Futuro de El País, y firmado por Cristina Romero (iniciativa ”No al despilfarro de alimentos en comedores escolares») en nombre del colectivo #LeySinDesperdicio. Este colectivo agrupa a un buen número de organizaciones vinculadas a la lucha contra las pérdidas y desperdicio de alimentos. Afirman que la ley es poco ambiciosa, que se necesita una ley verdaderamente «transformadora», que debe ir al origen y «centrarse en la prevención de las pérdidas y el desperdicio, y evitar que se generen excedentes alimentarios a lo largo de la cadena: es mejor prevenir que curar». Hacen hincapié en que la ley debe ser más precisa en sus definiciones clave y más explicita a la hora de establecer la necesidad hacer un buen diagnóstico de la situación y la exigencia de que los diferentes agentes de la cadena cuantifiquen el desperdicio de alimentos. Para ello las administraciones deberían dotarse de mecanismos y recursos para impulsar dicha cuantificación y acometer la necesaria vigilancia.

10 puntos para una #LeySinDesperdicio:
1. ¡Mejor prevenir que curar! Y en cuestión de desperdicio alimentario más. Debemos cambiar la lógica: producir lo necesario para evitar desperdiciar y no tener que gestionar las pérdidas.
2. No podemos solucionar lo que no conocemos. Es imprescindible medir el desperdicio en todas las fases de la cadena alimentaria: desde el campo a la mesa. Con metodología adecuada a cada uno de los actores y recursos necesarios para poder evaluar a futuro.
3. Necesitamos medir cuánto, pero también CÓMO se desperdicia, para adecuar las soluciones a cada situación.
4. La rebusca o espigueo en los campos de cultivo es un mecanismo que reduce el desperdicio y ayuda a cuantificar las pérdidas en la fase de producción.
5. Una ley es más efectiva cuanto menos espacio deje a la interpretación. Por eso, necesitamos precisar las definiciones clave de manera objetiva: desperdicio, pérdida, etc
6. La medición de las pérdidas y el desperdicio alimentario debe ser una acción obligatoria y no voluntaria para todas las entidades / empresas de la cadena.
7. Es importante que la ley recoja las sanciones necesarias para evitar la tentación de esquivar el principal objetivo de la ley: reducir el desperdicio alimentario en todas las fases. Junto a las sanciones es crucial incluir acciones pedagógicas y medidas que faciliten el cumplimiento.
8. La administración debe jugar un papel importante de vigilancia en el cumplimiento de la ley.
9. Creemos que la ley debe marcar plazos para su desarrollo y los instrumentos necesarios para su puesta en marcha, como el Plan Estratégico, el Plan de Control, las guías propuestas, etc.
10. Incluir la creación de un espacio de participación, decisión y acompañamiento en el que estén todos los actores involucrados, incluida la sociedad civil, para el cumplimiento de la ley.
En este artículo del Eleconomista.es se hace referencia a las críticas vertidas desde el Consejo Económico y Social (CES) y desde la Asociación de Fabricantes y Distribuidores AECOC.
El CES hace referencia de nuevo a la falta de claridad y precisión de algunos conceptos y definiciones que dañan la seguridad jurídica del texto. También señala, en línea con lo reclamado por el colectivo #LeySinDesperdicio, que es llamativo que no se haga más énfasis en la prevención de las pérdidas y desperdicio, y que no se coloque esta cuestión en lo alto de la jerarquía de prioridades. También AECOC reclama que la ley debería «incidir más en la prevención».
El CES hace también referencia a que la ley debe exigir que «las donaciones, se lleven a cabo con plenas garantías de la salvaguarda de la seguridad alimentaria y la calidad de los productos». En su dictamen también aboga «porque la ley, antes de su entrada en vigor, tenga en consideración las distintas características de los distintos sectores que van a verse afectados, como el tamaño de las empresas, los autónomos, así como la conveniencia de reforzar el sistema de incentivos, entre otros, los de carácter fiscal».
En la misma línea, AECOC, como asociación empresarial, crítica el espíritu sancionador de la ley y muestra su preferencia por otros modelos más incentivadores, como el italiano.
En relación al plan de prevención de perdidas y desperdicio que contemple cómo se aplica la jerarquía de prioridades (artículo 6), AECOC señala que «convendría precisar si las empresas van a tener la obligación de presentar/registrar el plan que exige la Ley y, en ese caso, ante quién debe presentarse».
Otro aspecto en el que incide AECOC es en que la ley debe ser más precisa en su exigencia de trazabilidad (artículo 9). Consideran «fundamental indicar qué tipo de trazabilidad se va a exigir en la donación/redistribución de alimentos» que en este terreno opinan «que disponer de trazabilidad por lote es extremadamente complejo en estos casos y, quizás, imposible de cumplir por parte de las entidades beneficiarias». A AECOC le preocupa que la ley genere mucha burocracia «que reste eficiencia y competitividad a las empresas».

En este otro artículo de Agrodigital.com aparecen las críticas de la organización agraria Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos, que considera que debería desaparecer de la ley la expresión de pérdidas. La organización interpreta que la ley viene a señalar que la parte de la producción de una explotación que no se comercializa es una «perdida asimilable a un desperdicio alimentario» que estaría sujeta a penalizaciones o a la imposición de obligaciones que supondrían para el productor costes adicionales al coste ya ocasionado de producir y no comercializar.
Que a su juicio, debe quedar muy claro en la ley que el desperdicio «sucede a partir de la primera entrega de productos primarios». Mi impresión es que confunden algunos aspectos de la ley, que la misma habla de desperdicio precisamente en dichos términos, que cuando plantea obligaciones o buenas prácticas específicas se centra en la parte en los eslabones de distribución y venta, hostelería y restauración, en las entidades receptoras de donaciones, en algún caso en la industria. Y que no plantea penalizaciones ni obligaciones (al menos no de forma específica) en lo que tiene que ver con las pérdidas y el sector primario.