Archivo de la categoría: Enlaces y referencias

ECODES – Protocolo de medición del desperdicio alimentario – una gran referencia

Recientemente (noviembre de 2022) la Fundación Ecología y Desarrollo (ECODES), con sede en Zaragoza, en colaboración con la ONGD Enraíza Derechos (Madrid), ha publicado el informe titulado «Desperdicio alimentario y cambio climático. La importancia de medir para mejorar». Los autores son Héctor Barco, experto en medición del desperdicio alimentario, y José María Medina, responsable de gestión del conocimiento de Enraíza Derechos. El trabajo se ha desarrollado con el apoyo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Es un documento más que recomendable para cualquiera que desee entender los aspectos más críticos y determinantes a tener en cuenta con vistas a obtener datos fiables y comparables sobre residuos/desperdicio alimentario bajo el marco de las directrices establecidas en los últimos tiempos en la UE. A continuación, se resume su contenido.

La necesidad de medir el desperdicio alimentario

En su primer apartado, el más breve, se habla de la implicación de los sistemas alimentarios y del desperdicio alimentario en el cambio climático. El segundo capítulo enfatiza con claridad lo importante que es lograr medir con la adecuada fiabilidad el desperdicio alimentario. Describe que dicha medición es necesaria (a) para obtener un diagnóstico o línea base inicial a partir de la cual poder evaluar la evolución del problema; y (b) para provocar un efecto de prevención, al medir se toma conciencia y se puede actuar en consecuencia.

En este segundo capítulo también se hacen precisiones interesantes sobre el cómputo de los impactos ambientales asociados al desperdicio, y sobre lo importante que es acompañar las mediciones cuantitativas de otras de carácter cualitativo orientadas a comprender las causas del desperdicio, entre otras razones, porque a menudo quién genera el desperdicio lo hace como resultado de la acción o responsabilidad de agentes situados en un lugar de la cadena alimentaria distinto al lugar donde se originó dicho desperdicio.

El capítulo tercero es el más extenso. En él se desarrolla una propuesta de protocolo de medición en la que se discuten los tres aspectos más importantes a considerar: ¿Qué medir? ¿Dónde medir? ¿Cómo medir?

¿Qué medir?

Los autores hacen una descripción y comparación muy precisa y acertada de los principales marcos conceptuales existentes en relación a la definición de desperdicio alimentario, sobre los cuales se ha hablado extensamente en este blog.

Por un lado los conceptos e índices de pérdidas y de desperdicio de alimentos vinculados a la FAO y Naciones Unidas (ver entrada previa). Por otro el marco normativo establecido en la UE a través de la Directiva 2018/851 (ver entrada previa) y la Decisión Delegada 2019/1597 (ver entrada previa).

También describe el concepto de desperdicio alimentario desarrollado a nivel estatal con el proyecto de ley de Prevención de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos (ver entrada previa), que parece en parte inspirarse en la pionera ley catalana (Ley 3/2020, de 11 de marzo, de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios); y que también aparece recogido en las estrategias en la materia desarrolladas en otras regiones, como es el caso de la Agenda para reducir el Desperdicio Alimentario en Navarra 2022-2027 (ver entrada previa).

En el documento también se hacen consideraciones detalladas sobre la cuestión de las inclusión o no en la definición de desperdicio de tanto las partes comestibles como las no comestibles, y sobre los materiales alimentarios que no adquieren la consideración de residuos, por tratarse de subproductos o de materiales que se derivan a alimentación animal. Buena parte de estas consideraciones provienen de los diagnósticos sobre desperdicio alimentario en la cadena alimentaria realizados en Euskadi (ver entrada previa) y en la Comunidad Valenciana (Plan BON PROFIT).

El marco conceptual propuesto por los autores parte de la premisa de que debe insertarse en las directrices y objetivos planteados desde la UE en materia de residuos alimentarios.

En la figura anterior sintetizamos los aspectos fundamentales de este marco conceptual. El mismo contempla que:

La definición de “alimento” sea la que viene determinada en la Decisión Delegada.

El concepto de “desperdicio alimentario” sea sinónimo de “residuo alimentario”.

Se evite la separación entre “pérdidas” y “desperdicio” como hace, por ejemplo, la FAO. El desperdicio abarca toda la cadena alimentaria (entendida esta como la vinculada exclusivamente a la producción de alimentos con destino humano).

En consonancia con la definición de alimento, dicha cadena agroalimentaria se inicia una vez que los productos son cosechados, excluyendo por lo tanto las fases anteriores (lo que queda en el campo).

Se deben considerar tanto partes comestibles como no comestibles, insistiendo en la idea de que desperdicio es sinónimo de residuo alimentario, en contraposición al proyecto de ley de prevención de pérdidas y desperdicio que explicita que el desperdicio es un subconjunto de los residuos, su parte comestible.

Se deben excluir del concepto los flujos que tengan un aprovechamiento relevante, especialmente mediante el uso como subproductos o mediante su redirección a alimentación animal. La propuesta señala que la monitorización de estos últimos sea opcional, en consonancia con las recomendaciones de la Decisión Delegada.

¿Dónde medir?

El informe propugna seguir las recomendaciones de la Decisión Delegada de utilizar la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (códigos CNAE) para identificar los sectores y entidades a considerar en la cuantificación del desperdicio alimentario.

Además, en el documento se va más allá que en la Decisión Delegada, en el sentido de tratar de concretar con mayor especificidad qué sectores son esos. Los autores, para aumentar dicha especificidad proponen emplear los códigos CNAE que identifican las clases (4 dígitos) en vez de quedarse únicamente en las divisiones (2 dígitos), como hace la División Delegada, porque entienden que al hacerlo de esta última forma se corre el riesgo de incluir en la cuantificación actividades que nada tienen que ver con la producción y consumo de alimentos.

Por ejemplo, en la División 10 – Industria de la alimentación, casi todas las clases serían susceptibles de ser analizadas, salvo muy probablemente las que tienen que ver con la fabricación de productos para la alimentación de animales de granja (1091) y de compañía (1092), puesto que dichos productos no van dirigidos al consumo humano.

Más sentido tiene aún emplear la codificación a nivel de las clases en otros ámbitos en los que dentro de una misma categoría de División hay un buen número de actividades económicas alejadas de la alimentación humana. Es el caso de los ámbitos de la distribución y del consumo fuera del hogar. En este último, la Decisión Delegada no especifica siquiera las divisiones a incluir. Los autores hacen un propuesta en este sentido.

Este apartado del «donde medir» es uno de los más interesantes y útiles del informe, porque ilustra muy bien lo importante que es identificar con precisión qué sectores son objeto de estudio para que puedan establecerse comparaciones oportunas en el tiempo y entre territorios. En gran parte se nutre también del trabajo realizado en los últimos años en Euskadi y en la Comunidad Valenciana, que están siendo pioneras a la hora de enfrentarse a la labor encomendada desde Europa de medir el desperdicio (o residuos alimentarios) en la cadena alimentaria.

¿Cómo medir?

Este apartado del informe está dedicado a la metodología de medición. Comienza haciendo referencia a un articulo muy interesante firmado por Xue et al. en 2017, en el que se hacía una revisión crítica muy exhaustiva de los datos disponibles sobre pérdidas y desperdicio. En una entrada previa se resume dicho artículo y en varias aparece referenciado. En él entre otras cosas se hacía una descripción y valoración de los métodos empleados para obtener los datos, dividiéndolos entre los directos (pesaje, análisis de composición de residuos, encuestas, diarios, etc.) y los indirectos (modelización, balances de materia, uso de datos indirectos).

Una buena parte de dichos métodos son los recogidos en la Decisión Delegada. Los autores describen cada uno de ellos de una forma bastante detallada, indicando en algunos de ellos ejemplos de aplicación, y valorándolos atendiendo a criterios tales como fiabilidad, precisión, coste en tiempo y recursos, etc.

En base a su análisis, en su propuesta recomiendan aplicar los métodos de la Decisión Delegada, con algunas matizaciones en las que jerarquizan los métodos en función de su fiabilidad y hacen referencia a su uso combinado con cuestionarios y entrevistas para la obtención de información de carácter cualitativo que permita identificar las causas subyacentes a los datos cuantitativos. Su propuesta es la ya recogida previamente en plan Bon Profit de la Comunidad Valenciana.

Se resume en la siguiente tabla, que se ha extraído directamente de este magnífico informe de ECODES, que con seguridad va a convertirse en una referencia muy destacada en la muy necesaria tarea de aunar criterios entre diferentes territorios para la medición del desperdicio alimentario a lo largo de la cadena alimentaria.

Nuevas estimaciones (Eurostat) sobre residuos/desperdicio alimentario en la UE

La Decisión Delegada 2019/1597 (ver entrada previa) establecía una metodología común y los requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los residuos alimentarios en la UE, e instaba a todos los Estados miembros presentar datos del desperdicio alimentario a lo largo de la cadena agroalimentaria para este año 2022. Recientemente Eurostat ha publicado un informe que resume los datos recibidos desde los diferentes Estados. Las cifras se refieren al año 2020.

En la figura siguiente se presentan las estimaciones totales y por etapas de la cadena alimentaria en el conjunto de la UE, comparando los datos de EUROSTAT con la anterior referencia empleada en Europa, las estimaciones del proyecto FUSIONS de 2016 (ver entrada previa).

La cantidad total de residuos/desperdicio alimentario estimada es de 57 millones de t (127 kg por habitante y año), sensiblemente menor a la registrada en el anterior estudios (88 millones de t y 173 kg per capita). Salvo en el segmento de la distribución y venta se observan importantes descensos en las cantidades estimadas en todos las etapas de la cadena alimentaria.

Por término medio, en la UE la mayor parte del desperdicio se concentra en los hogares (55 %), seguido del segmento de transformación (18 %). Sin embargo, en España la cosa cambia, con una contribución de los hogares mucho menor (34 %), y mayor por parte de los sectores secundario (33 %) y primario (20 %).

Como se ve en la siguiente figura, el reparto de los residuos alimentarios entre etapas de la cadena alimentaria es muy dispar de unos países a otros. En Italia y Portugal predomina de una forma muy extrema el sector de los hogares, con porcentajes superiores o cercanos al 70 %. En España y Dinamarca la contribución de los hogares es mucho menor, y en ambos países, sobre todo en Dinamarca la etapa del procesado cobra gran importancia. El sector primario prácticamente no se aprecia en Alemania y Austria, países con un perfil muy similar, mientras que en España, Polonia y Grecia contribuye con valores superiores al 15 %. Llama la atención que en Italia y España, donde el sector de la restauración es tan importante, el mismo contribuye mucho menos porcentualmente que en otros como Alemania o Austria.

Con 4,3 millones de t España aparece como el cuarto estado miembro más generador de residuos/desperdicio después de Alemania (10,9), Francia (9,0) e Italia (8,7). No obstante, atendiendo a la generación per capita se sitúa nada menos que en el puesto 18, con un valor de 90 kg por persona y año, 37 kg menos que la media en la UE.

Si atendemos solo al sector de los hogares, España se sitúa aún más lejos, en penúltimo lugar en desperdicio por capita, con 30 kg por persona y año, frente a los 70 kg de media en la UE o los más de 120 kg de nuestros vecinos portugueses. Esta cuestión merece una pequeña explicación.

La cifra española procede del panel de Cuantificación del Desperdicio Alimentario en los Hogares, que evalúa fundamentalmente los alimentos que se tiran sin ser utilizados (en 2020 unos 23 kg per capita) más los restos de recetas cocinadas que no se aprovechan (en 2020 unos 7 kg per capita). Por lo tanto es presumible que queden fuera de estas cifras la mayor parte de las partes no comestibles de los alimentos (pieles, huesos, etc.) que se retiran durante su cocinado o consumo. Estas partes no comestibles forman parte del concepto de «food waste» de la UE, y posiblemente en muchos de los otros estados miembros sí se tengan en consideración.

Los datos del reciente diagnóstico sobre el desperdicio de alimentos en la cadena agroalimentaria de Euskadi (ver entrada previa) parecen corroborar lo anterior. En este estudio se aportó una cifra de residuos/desperdicio alimentario en los hogares de 63,5 kg por persona y año, más cercana a la media europea aportada por Eurostat que la cifra española. En el estudio vasco se evaluó tanto la parte no comestible (45 kg) como la comestible (18,5 kg) de los materiales alimentarios desechados.

A la vista de estos resultados es evidente que las estimaciones de Eurostat tienen un amplio margen de mejora. Las grandes diferencias encontradas entre los estados miembros obedecen a que todavía estamos lejos de que se emplee un marco conceptual común de lo qué es «food waste» y de que se apliquen de una forma generalizada y sistemática los métodos de medida propuestos en la Decisión Delegada 2019/1597 (ver entrada previa).

Agenda contra el desperdicio en Navarra

El próximo 21 de octubre finaliza el plazo de participación pública para hacer aportaciones a la Agenda para reducir el Desperdicio Alimentario en Navarra 2022-2027. La Agenda recoge y amplía lo ya señalado en el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 en relación a apoyar actuaciones dirigidas a prevenir y reducir el desperdicio alimentario en Navarra de forma alineada con la estrategia nacional “Más alimento, menos desperdicio”, para contribuir así a los objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU. Es esta entrada se resumen los principales aspectos incluidos en el documento.

Introducción, objetivos y alcance

Aporta algunas cifras sobre desperdicio alimentario en UE y España (Parlamento Europeo, 2017), datos procedentes del Panel de Cuantificación del Desperdicio Alimentario en los Hogares del MAPA; y también datos de un estudio realizado por nosotros en la UPNA sobre residuos y subproductos del sector de la industria alimentaria de Navarra.

La agenda incorpora las definiciones residuos alimentarios de la Ley 07/2022 de residuos y suelos contaminados así como las de desperdicio alimentario y pérdidas de alimentos de la futura Ley de prevención de pérdidas y desperdicio de alimentos.

No obstante, un aspecto muy relevante de la agenda es que restringe su ámbito de actuación al desperdicio alimentario, y deja explícitamente fuera las pérdidas de alimentos

En el texto se hace un recorrido sobre las iniciativas, estrategias y normativa en materia de desperdicio alimentario desarrolladas a nivel internacional, europeo, nacional y regional para contextualizar y justificar la propia agenda, y plantear a continuación los siguientes objetivos:

(1) Apoyar una serie de actuaciones dirigidas a prevenir y reducir el desperdicio alimentario en Navarra, y alinearlas con la estrategia nacional “Más alimento, menos desperdicio”, tal como se indica en el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027.

(2) Alinear la agenda con las estrategias a nivel nacional y europeo desarrolladas para al objetivo 12.3 de Naciones Unidas, que en la agenda se concreta exactamente tal y como aparece en la Ley 07/2022 de residuos y suelos contaminados:

  • Reducir en un 50% los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y de los consumidores para 2030 (respecto a 2020).
  • Reducir en un 20% los residuos alimentarios a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030 (respecto a 2020).

Es decir el objetivo habla de residuos alimentarios, no de desperdicio alimentario (que como ya se ha señalado en alguna ocasión, en la normativa española se entiende que es un subconjunto del concepto de residuo alimentario).

En la definición del alcance de la agenda, además de señalarse que las pérdidas de alimentos (y por lo tanto el sector primario) quedan fuera de su ámbito de aplicación, se indica que la agenda se va a centrar en los niveles superiores de la jerarquía de prioridades, para tomar medidas en los distintos eslabones de la cadena (industria alimentaria, la distribución y venta, la restauración y servicios alimentarios, y los hogares) antes de que se desperdicien alimentos y se generen residuos. La agenda especifica que las actuaciones de gestión de residuos quedan fuera de su ámbito de actuación.

La jerarquía de prioridades aplicada a la cuestión alimentaria tal y como aparece en la Agenda

Actuaciones

La agenda plantea 6 áreas de actuación, cada una de las cuales plantea se concreta en entre 2 y 4 actuaciones. Algunas de estas actuaciones se corresponden con acciones previstas ya en el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027.

Las 6 áreas de actuación de la Agendapara reducir el Desperdicio Alimentario en Navarra 2022-2027.

Área 1. Generación de conocimiento

1.1. Adaptar a Navarra los procedimientos metodológicos para la cuantificación del desperdicio alimentario en los distintos eslabones de la cadena alimentaria.

1.2. Conocer la situación del desperdicio alimentario en Navarra

Área 2. Sensibilización, formación y divulgación

2.1. Promover campañas de sensibilización dirigidas a personas consumidoras

2.2. Promover campañas de educación para la infancia y adolescencia

2.3. Llevar a cabo acciones de formación y sensibilización a agentes clave con vistas a reducir el desperdicio alimentario

2.4. Difundir mensajes e información de interés

Área 3. Fomento de buenas prácticas y desarrollo de directrices

3.1. Apoyar y/o promover iniciativas y experiencias de interés

3.2. Definir directrices claras y consensuadas (entre administraciones, el sector, y otros
agentes) en distintos ámbitos

3.3. Integrar criterios de reducción del desperdicio alimentario en los pliegos de contratación de servicios de restauración colectiva

Área 4. Colaboración y acuerdos con agentes clave

4.1. Dinamizar redes de trabajo de desperdicio alimentario en Navarra

4.2. Favorecer la elaboración de acuerdos entre agentes clave de sectores estratégicos para la creación de canales estables de aprovechamiento de excedentes alimentarios

Área 5. Adaptación del marco normativo y de fiscalidad

5.1. Estudiar, identificar y modificar las barreras normativas forales que puedan incidir en el desperdicio alimentario

5.2. Desarrollar un sistema de incentivos para evitar el desperdicio en los distintos sectores

Área 6. Innovación e investigación

6.1. Fomentar e impulsar iniciativas o proyectos desde la investigación y experimentación

6.2. Fomentar el emprendimiento e innovación

La ley 7/2022 de residuos en relación a los residuos y desperdicio alimentarios

En abril pasado se publicó la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que sustituye a la anterior, la Ley 22/2011, incorporando la Directiva (UE) 2018/851 que a su vez modifica la anterior Directiva Marco de Residuos, la Directiva 2008/98/CE. En esta entrada se señalan algunos aspectos importantes de la nueva ley, particularmente los que tienen que ver con residuos, subproductos y desperdicio alimentarios.

La Ley tiene por objeto «sentar los principios de la economía circular a través de la legislación básica en materia de residuos, así como contribuir a la lucha contra el cambio climático y proteger el medio marino». Se pretende contribuir así «al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluidos en la Agenda 2030 y en particular a los objetivos 12 –producción y consumo sostenibles–, 13 –acción por el clima- y 14 –vida submarina–».

La ley mantiene muchas de las definiciones que aparecían en la anterior como «biorresiduo», al mismo tiempo que incorpora nuevas definiciones procedentes de la nueva normativa de la Unión Europea, entre ellas, «residuos alimentarios» (ver entrada previa), o «valorización de materiales». Asimismo, se añaden otros conceptos para lograr un mayor grado de seguridad jurídica a la hora de aplicar la norma como «tratamiento intermedio», «compost» o «digerido». La ley mantiene la definición de «residuos domésticos» e incorpora la de «residuos municipales». La ley tiene elementos específicos relativos a los residuos plásticos por lo que incorpora definiciones procedentes de la Directiva sobre plásticos como «plástico», «producto de plástico de un solo uso», «plástico oxodegradable» y «plástico biodegradable».

En lo que al ámbito alimentario se refiere y tal y como ya hacía antes, la ley deja fuera de su alcance los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, que tienen su propia normativa (Reglamento (CE) n.º 1069/2009), salvo cuando estos materiales se gestionan como residuos mediante incineración, vertido, digestión anaerobia, compostaje, etc. También sigue dejando fuera los subproductos vegetales (en rigor «las sustancias que no sean subproductos animales ni los contengan») que se destinen a ser utilizadas como materias primas para piensos o para alimentos.

La ley desarrolla más el articulado correspondiente a subproductos (artículo 4) y a fin de condición de residuo (artículo 5). La jerarquía de residuos (artículo 8) sigue presentándose en los mismos términos que anteriormente, estableciendo como prioridad la prevención, seguida de la preparación para la reutilización, el reciclado, otro tipo de valorización incluida la energética y, por último, la eliminación.

Como instrumentos de la política de residuos la ley establece que las autoridades competentes (a nivel estatal, autonómico y, potestativamente también a nivel local) dispondrán tanto de programas de prevención de residuos (artículo 14) como de planes y programas de gestión de residuos (artículo 15). En el artículo 19 se señala que en los programas de prevención estatal y autonómicos deberá aparecer un apartado específico para la reducción de los residuos alimentarios.

Prevención de residuos

En el título II dedicado a la prevención de residuos se establece como objetivo global la reducción en peso de los residuos generados conforme a este calendario (artículo 17):

En 2025, un 13 % de los generados en 2010.
En 2030, un 15 % de los generados en 2010.

En el artículo 18.1.g se especifican objetivos de reducción del residuos alimentarios, alineados con los ODS de Naciones Unidas:

Para 2030, reducción del 50 % de los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y de los consumidores y una reducción del 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro, con 2020 como referencia.

Hay que aclarar aquí una vez más que la ONU habla de «desperdicio» mientras que en la UE se habla de «residuos alimentarios». No hay una definición a nivel europeo de desperdicio. Sí existe a nivel estatal, la que aparece en la nueva Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario (ver entrada previa), desarrollada pocos meses después de la ley de residuos. En la ley del desperdicio se señala que el concepto de desperdicio alimentario sería un subconjunto del concepto residuo alimentario, dado que éste último sí incluye “partes de alimentos no destinadas a ser ingeridas”, que no entran dentro del concepto de desperdicio».

En la Ley de residuos (artículo 19.2) aparece una jerarquía de actuación en materia de prevención de residuos alimentarios que es precisamente la que luego aparece también en la ley del desperdicio alimentario bajo el nombre de «Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria», y que se reproduce gráficamente a continuación:

Representación de la jerarquía descrita en el artículo 19.2 de la Ley 7/2022 y en el artículo 5 de la Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario

Gestión de residuos

El título III de la ley se dedica a la producción, posesión y gestión de residuos. Veamos algunos elementos interesante que tienen que ver directa o indirectamente con los residuos alimentarios.

Recogida separada de residuos

Se plantean objetivos de mejora de la recogida separada de residuos para posibilitar así la preparación para la reutilización y el reciclado. En los residuos de competencia local se deberá establecer la recogida separada de, al menos, las siguientes fracciones:

  • Papel, metales, plástico y vidrio
  • Residuos textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos: todos ellos antes del 31 diciembre de 2024.
  • Biorresiduos de origen doméstico (antes del 30 de junio de 2022 para poblaciones de más de 5.000 habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto).

Los biorresiduos comerciales e industriales. Los productores deberán separarlos en origen, antes del 30 de junio.

Con respecto a los biorresiduos domésticos, comerciales e industriales se marcan porcentajes máximos de impropios del 20 % desde 2022 y del 15 % desde 2027.
En términos generales, para 2035 el porcentaje de residuos municipales recogidos separadamente deberá será como mínimo del 50 % del total. 

Preparación para la reutilización y reciclado

En el artículo 26 de la ley se plantean los siguientes objetivos:

La cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50 % en peso.

Para los residuos municipales:

Para 2025, un 55 % en peso (mínimo 5 % corresponderá a preparación para reutilización). Estos porcentajes serán del 60 % (10 %) para 2030 y 65 % (15 %) para 2035.

Medidas de gestión para biorresiduos

En su artículo 28 la ley hace hincapié en la necesidad de que la recogida separada de biorresiduos debe ir acompañada de su reciclado mediante compostaje doméstico y comunitario para poblaciones menores a 1.000 habitantes, y mediante compostaje y digestión anaerobia, o una combinación de ambas; sin que se mezclen a lo largo del tratamiento con otros residuos, incluida en este «otros» la fracción orgánica de los residuos mezclados.

También se hacen consideraciones sobre los envases de plástico compostable que se pueden recoger conjuntamente con los biorresiduos.

Plásticos

Por su importancia en alimentación, destacamos aquí el título V de la ley «Reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente», que especifica objetivos y medidas que tienen que ver con los diferentes productos de plástico (A, B, C, D y E) descritos en un anexo a la ley.

La reducción del consumo (comercialización) de productos de plástico de un solo uso (parte A del anexo IV):

Para 2026, del 50 %, y para 2030 del 70 %, ambas en peso con respecto a 2022.

Prohibición de introducción en el mercado de determinados productos de plástico (parte B del anexo IV):

  • Productos de plástico mencionados en el apartado B del anexo IV.
  • Cualquier producto de plástico fabricado con plástico oxodegradable.
  • Microesferas de plástico de menos de 5 milímetros añadidas intencionadamente

Requisitos de diseño para recipientes de plástico para bebidas. Entre otras cosas se señala que:

En 2025 solo podrán introducirse en el mercado las de tereftalato de polietileno ("botellas PET", parte E del anexo IV) que contengan al menos un 25 % de plástico reciclado, calculado como una media de todas las botellas PET introducidas en el mercado. Este porcentaje se incrementa al 30 % para 2030.
Marca de reciclaje del PET

Recogida separada de botellas de plástico (parte E del anexo IV):

Se establecen los siguientes objetivos de recogida separada de los productos de plástico con objeto de destinarlas a su reciclado:

A más tardar en 2023, el 70 % en peso respecto al introducido en el mercado. Estos porcentajes se van incrementando: 77 % (2025), 85 % (2027) Y 90 % (2029).