Directiva (UE) 2025/1892 sobre residuos (alimentarios y textiles)

En septiembre de 2025 se publicó la Directiva (UE) 2025/1892 que modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. Es la segunda modificación de dicha directiva tras la publicación en 2018 de la Directiva 2018/851, aquella en la que se estableció por primera vez la definición de residuo alimentario (food waste) en la UE.

La nueva directiva tiene como objetivo ampliar y mejorar las actuaciones de los estados miembros vinculadas a la prevención y gestión de los residuos alimentarios y textiles. Nos ceñiremos aquí a los primeros.

La directiva establece que los estados miembros deben impulsar acciones relativas a la prevención y sensibilización sobre los residuos alimentarios, orientadas al cambio de hábitos, al fomento de la donación de alimentos y la cooperación entre los diferentes agentes de la cadena alimentaria.

Establece que se deberán promover programas de prevención, coordinados entre administraciones, empresas, entidades sociales y consumidores, y se fomentará el desarrollo de soluciones tecnológicas y prácticas innovadoras.

Fija unos objetivos de reducción para 2030:

En ambos casos la referencia será el promedio de residuos alimentarios de los años 2021 a 2023.

Vista de la generación de restos en el procesado de cardo para una industria congeladora en Navarra. Actualmente estos restos (subproductos) se destinan a alimentación animal, por lo que no se contabilizan como residuos alimentarios.

Cada Estado deberá hacer un seguimiento y evaluación de la efectividad de las medidas adoptadas, midiendo y reportando los niveles de residuos alimentarios. Tanto para el seguimiento como para establecer los niveles de partida, la directiva remite al empleo de las metodologías de medición recogidas en la Decisión Delegada 2019/1597, de la que ya se ha hablado repetidamente en este blog.

Los objetivos fijados por la directiva son menos ambiciosos que los establecidos en España a través de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados (transposición de la Directiva 2018/98), recogidos también en la Ley 1/2025 de prevención de pérdidas y desperdicio alimentario, en las que se habla de lograr «una reducción del 50 % de los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y de las personas consumidoras, y una reducción del 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030, respecto a 2020″.

Es posible que esto obligue a modificar las normativas españolas para armonizarlas con las europeas. Por otro lado, en la nueva directiva se indica que en 2027 la Comisión revisará las metas para 2030 y estudiará nuevos objetivos para 2035.

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