Agenda contra el desperdicio en Navarra

El próximo 21 de octubre finaliza el plazo de participación pública para hacer aportaciones a la Agenda para reducir el Desperdicio Alimentario en Navarra 2022-2027. La Agenda recoge y amplía lo ya señalado en el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 en relación a apoyar actuaciones dirigidas a prevenir y reducir el desperdicio alimentario en Navarra de forma alineada con la estrategia nacional “Más alimento, menos desperdicio”, para contribuir así a los objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU. Es esta entrada se resumen los principales aspectos incluidos en el documento.

Introducción, objetivos y alcance

Aporta algunas cifras sobre desperdicio alimentario en UE y España (Parlamento Europeo, 2017), datos procedentes del Panel de Cuantificación del Desperdicio Alimentario en los Hogares del MAPA; y también datos de un estudio realizado por nosotros en la UPNA sobre residuos y subproductos del sector de la industria alimentaria de Navarra.

La agenda incorpora las definiciones residuos alimentarios de la Ley 07/2022 de residuos y suelos contaminados así como las de desperdicio alimentario y pérdidas de alimentos de la futura Ley de prevención de pérdidas y desperdicio de alimentos.

No obstante, un aspecto muy relevante de la agenda es que restringe su ámbito de actuación al desperdicio alimentario, y deja explícitamente fuera las pérdidas de alimentos

En el texto se hace un recorrido sobre las iniciativas, estrategias y normativa en materia de desperdicio alimentario desarrolladas a nivel internacional, europeo, nacional y regional para contextualizar y justificar la propia agenda, y plantear a continuación los siguientes objetivos:

(1) Apoyar una serie de actuaciones dirigidas a prevenir y reducir el desperdicio alimentario en Navarra, y alinearlas con la estrategia nacional “Más alimento, menos desperdicio”, tal como se indica en el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027.

(2) Alinear la agenda con las estrategias a nivel nacional y europeo desarrolladas para al objetivo 12.3 de Naciones Unidas, que en la agenda se concreta exactamente tal y como aparece en la Ley 07/2022 de residuos y suelos contaminados:

  • Reducir en un 50% los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y de los consumidores para 2030 (respecto a 2020).
  • Reducir en un 20% los residuos alimentarios a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030 (respecto a 2020).

Es decir el objetivo habla de residuos alimentarios, no de desperdicio alimentario (que como ya se ha señalado en alguna ocasión, en la normativa española se entiende que es un subconjunto del concepto de residuo alimentario).

En la definición del alcance de la agenda, además de señalarse que las pérdidas de alimentos (y por lo tanto el sector primario) quedan fuera de su ámbito de aplicación, se indica que la agenda se va a centrar en los niveles superiores de la jerarquía de prioridades, para tomar medidas en los distintos eslabones de la cadena (industria alimentaria, la distribución y venta, la restauración y servicios alimentarios, y los hogares) antes de que se desperdicien alimentos y se generen residuos. La agenda especifica que las actuaciones de gestión de residuos quedan fuera de su ámbito de actuación.

La jerarquía de prioridades aplicada a la cuestión alimentaria tal y como aparece en la Agenda

Actuaciones

La agenda plantea 6 áreas de actuación, cada una de las cuales plantea se concreta en entre 2 y 4 actuaciones. Algunas de estas actuaciones se corresponden con acciones previstas ya en el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027.

Las 6 áreas de actuación de la Agendapara reducir el Desperdicio Alimentario en Navarra 2022-2027.

Área 1. Generación de conocimiento

1.1. Adaptar a Navarra los procedimientos metodológicos para la cuantificación del desperdicio alimentario en los distintos eslabones de la cadena alimentaria.

1.2. Conocer la situación del desperdicio alimentario en Navarra

Área 2. Sensibilización, formación y divulgación

2.1. Promover campañas de sensibilización dirigidas a personas consumidoras

2.2. Promover campañas de educación para la infancia y adolescencia

2.3. Llevar a cabo acciones de formación y sensibilización a agentes clave con vistas a reducir el desperdicio alimentario

2.4. Difundir mensajes e información de interés

Área 3. Fomento de buenas prácticas y desarrollo de directrices

3.1. Apoyar y/o promover iniciativas y experiencias de interés

3.2. Definir directrices claras y consensuadas (entre administraciones, el sector, y otros
agentes) en distintos ámbitos

3.3. Integrar criterios de reducción del desperdicio alimentario en los pliegos de contratación de servicios de restauración colectiva

Área 4. Colaboración y acuerdos con agentes clave

4.1. Dinamizar redes de trabajo de desperdicio alimentario en Navarra

4.2. Favorecer la elaboración de acuerdos entre agentes clave de sectores estratégicos para la creación de canales estables de aprovechamiento de excedentes alimentarios

Área 5. Adaptación del marco normativo y de fiscalidad

5.1. Estudiar, identificar y modificar las barreras normativas forales que puedan incidir en el desperdicio alimentario

5.2. Desarrollar un sistema de incentivos para evitar el desperdicio en los distintos sectores

Área 6. Innovación e investigación

6.1. Fomentar e impulsar iniciativas o proyectos desde la investigación y experimentación

6.2. Fomentar el emprendimiento e innovación

La ley 7/2022 de residuos en relación a los residuos y desperdicio alimentarios

En abril pasado se publicó la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que sustituye a la anterior, la Ley 22/2011, incorporando la Directiva (UE) 2018/851 que a su vez modifica la anterior Directiva Marco de Residuos, la Directiva 2008/98/CE. En esta entrada se señalan algunos aspectos importantes de la nueva ley, particularmente los que tienen que ver con residuos, subproductos y desperdicio alimentarios.

La Ley tiene por objeto «sentar los principios de la economía circular a través de la legislación básica en materia de residuos, así como contribuir a la lucha contra el cambio climático y proteger el medio marino». Se pretende contribuir así «al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluidos en la Agenda 2030 y en particular a los objetivos 12 –producción y consumo sostenibles–, 13 –acción por el clima- y 14 –vida submarina–».

La ley mantiene muchas de las definiciones que aparecían en la anterior como «biorresiduo», al mismo tiempo que incorpora nuevas definiciones procedentes de la nueva normativa de la Unión Europea, entre ellas, «residuos alimentarios» (ver entrada previa), o «valorización de materiales». Asimismo, se añaden otros conceptos para lograr un mayor grado de seguridad jurídica a la hora de aplicar la norma como «tratamiento intermedio», «compost» o «digerido». La ley mantiene la definición de «residuos domésticos» e incorpora la de «residuos municipales». La ley tiene elementos específicos relativos a los residuos plásticos por lo que incorpora definiciones procedentes de la Directiva sobre plásticos como «plástico», «producto de plástico de un solo uso», «plástico oxodegradable» y «plástico biodegradable».

En lo que al ámbito alimentario se refiere y tal y como ya hacía antes, la ley deja fuera de su alcance los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, que tienen su propia normativa (Reglamento (CE) n.º 1069/2009), salvo cuando estos materiales se gestionan como residuos mediante incineración, vertido, digestión anaerobia, compostaje, etc. También sigue dejando fuera los subproductos vegetales (en rigor «las sustancias que no sean subproductos animales ni los contengan») que se destinen a ser utilizadas como materias primas para piensos o para alimentos.

La ley desarrolla más el articulado correspondiente a subproductos (artículo 4) y a fin de condición de residuo (artículo 5). La jerarquía de residuos (artículo 8) sigue presentándose en los mismos términos que anteriormente, estableciendo como prioridad la prevención, seguida de la preparación para la reutilización, el reciclado, otro tipo de valorización incluida la energética y, por último, la eliminación.

Como instrumentos de la política de residuos la ley establece que las autoridades competentes (a nivel estatal, autonómico y, potestativamente también a nivel local) dispondrán tanto de programas de prevención de residuos (artículo 14) como de planes y programas de gestión de residuos (artículo 15). En el artículo 19 se señala que en los programas de prevención estatal y autonómicos deberá aparecer un apartado específico para la reducción de los residuos alimentarios.

Prevención de residuos

En el título II dedicado a la prevención de residuos se establece como objetivo global la reducción en peso de los residuos generados conforme a este calendario (artículo 17):

En 2025, un 13 % de los generados en 2010.
En 2030, un 15 % de los generados en 2010.

En el artículo 18.1.g se especifican objetivos de reducción del residuos alimentarios, alineados con los ODS de Naciones Unidas:

Para 2030, reducción del 50 % de los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y de los consumidores y una reducción del 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro, con 2020 como referencia.

Hay que aclarar aquí una vez más que la ONU habla de «desperdicio» mientras que en la UE se habla de «residuos alimentarios». No hay una definición a nivel europeo de desperdicio. Sí existe a nivel estatal, la que aparece en la nueva Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario (ver entrada previa), desarrollada pocos meses después de la ley de residuos. En la ley del desperdicio se señala que el concepto de desperdicio alimentario sería un subconjunto del concepto residuo alimentario, dado que éste último sí incluye “partes de alimentos no destinadas a ser ingeridas”, que no entran dentro del concepto de desperdicio».

En la Ley de residuos (artículo 19.2) aparece una jerarquía de actuación en materia de prevención de residuos alimentarios que es precisamente la que luego aparece también en la ley del desperdicio alimentario bajo el nombre de «Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria», y que se reproduce gráficamente a continuación:

Representación de la jerarquía descrita en el artículo 19.2 de la Ley 7/2022 y en el artículo 5 de la Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario

Gestión de residuos

El título III de la ley se dedica a la producción, posesión y gestión de residuos. Veamos algunos elementos interesante que tienen que ver directa o indirectamente con los residuos alimentarios.

Recogida separada de residuos

Se plantean objetivos de mejora de la recogida separada de residuos para posibilitar así la preparación para la reutilización y el reciclado. En los residuos de competencia local se deberá establecer la recogida separada de, al menos, las siguientes fracciones:

  • Papel, metales, plástico y vidrio
  • Residuos textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos: todos ellos antes del 31 diciembre de 2024.
  • Biorresiduos de origen doméstico (antes del 30 de junio de 2022 para poblaciones de más de 5.000 habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto).

Los biorresiduos comerciales e industriales. Los productores deberán separarlos en origen, antes del 30 de junio.

Con respecto a los biorresiduos domésticos, comerciales e industriales se marcan porcentajes máximos de impropios del 20 % desde 2022 y del 15 % desde 2027.
En términos generales, para 2035 el porcentaje de residuos municipales recogidos separadamente deberá será como mínimo del 50 % del total. 

Preparación para la reutilización y reciclado

En el artículo 26 de la ley se plantean los siguientes objetivos:

La cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50 % en peso.

Para los residuos municipales:

Para 2025, un 55 % en peso (mínimo 5 % corresponderá a preparación para reutilización). Estos porcentajes serán del 60 % (10 %) para 2030 y 65 % (15 %) para 2035.

Medidas de gestión para biorresiduos

En su artículo 28 la ley hace hincapié en la necesidad de que la recogida separada de biorresiduos debe ir acompañada de su reciclado mediante compostaje doméstico y comunitario para poblaciones menores a 1.000 habitantes, y mediante compostaje y digestión anaerobia, o una combinación de ambas; sin que se mezclen a lo largo del tratamiento con otros residuos, incluida en este «otros» la fracción orgánica de los residuos mezclados.

También se hacen consideraciones sobre los envases de plástico compostable que se pueden recoger conjuntamente con los biorresiduos.

Plásticos

Por su importancia en alimentación, destacamos aquí el título V de la ley «Reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente», que especifica objetivos y medidas que tienen que ver con los diferentes productos de plástico (A, B, C, D y E) descritos en un anexo a la ley.

La reducción del consumo (comercialización) de productos de plástico de un solo uso (parte A del anexo IV):

Para 2026, del 50 %, y para 2030 del 70 %, ambas en peso con respecto a 2022.

Prohibición de introducción en el mercado de determinados productos de plástico (parte B del anexo IV):

  • Productos de plástico mencionados en el apartado B del anexo IV.
  • Cualquier producto de plástico fabricado con plástico oxodegradable.
  • Microesferas de plástico de menos de 5 milímetros añadidas intencionadamente

Requisitos de diseño para recipientes de plástico para bebidas. Entre otras cosas se señala que:

En 2025 solo podrán introducirse en el mercado las de tereftalato de polietileno ("botellas PET", parte E del anexo IV) que contengan al menos un 25 % de plástico reciclado, calculado como una media de todas las botellas PET introducidas en el mercado. Este porcentaje se incrementa al 30 % para 2030.
Marca de reciclaje del PET

Recogida separada de botellas de plástico (parte E del anexo IV):

Se establecen los siguientes objetivos de recogida separada de los productos de plástico con objeto de destinarlas a su reciclado:

A más tardar en 2023, el 70 % en peso respecto al introducido en el mercado. Estos porcentajes se van incrementando: 77 % (2025), 85 % (2027) Y 90 % (2029). 

Críticas a la Ley española de prevención de las pérdidas y desperdicio

El proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario ha recibido algunas críticas desde frentes diversos.

En este articulo de opinión publicado en el Blog Plantea Futuro de El País, y firmado por Cristina Romero (iniciativa ”No al despilfarro de alimentos en comedores escolares») en nombre del colectivo #LeySinDesperdicio. Este colectivo agrupa a un buen número de organizaciones vinculadas a la lucha contra las pérdidas y desperdicio de alimentos. Afirman que la ley es poco ambiciosa, que se necesita una ley verdaderamente «transformadora», que debe ir al origen y «centrarse en la prevención de las pérdidas y el desperdicio, y evitar que se generen excedentes alimentarios a lo largo de la cadena: es mejor prevenir que curar». Hacen hincapié en que la ley debe ser más precisa en sus definiciones clave y más explicita a la hora de establecer la necesidad hacer un buen diagnóstico de la situación y la exigencia de que los diferentes agentes de la cadena cuantifiquen el desperdicio de alimentos. Para ello las administraciones deberían dotarse de mecanismos y recursos para impulsar dicha cuantificación y acometer la necesaria vigilancia.

10 puntos para una #LeySinDesperdicio:
1. ¡Mejor prevenir que curar! Y en cuestión de desperdicio alimentario más. Debemos cambiar la lógica: producir lo necesario para evitar desperdiciar y no tener que gestionar las pérdidas.
2. No podemos solucionar lo que no conocemos. Es imprescindible medir el desperdicio en todas las fases de la cadena alimentaria: desde el campo a la mesa. Con metodología adecuada a cada uno de los actores y recursos necesarios para poder evaluar a futuro.
3. Necesitamos medir cuánto, pero también CÓMO se desperdicia, para adecuar las soluciones a cada situación.
4. La rebusca o espigueo en los campos de cultivo es un mecanismo que reduce el desperdicio y ayuda a cuantificar las pérdidas en la fase de producción.
5. Una ley es más efectiva cuanto menos espacio deje a la interpretación. Por eso, necesitamos precisar las definiciones clave de manera objetiva: desperdicio, pérdida, etc
6. La medición de las pérdidas y el desperdicio alimentario debe ser una acción obligatoria y no voluntaria para todas las entidades / empresas de la cadena.
7. Es importante que la ley recoja las sanciones necesarias para evitar la tentación de esquivar el principal objetivo de la ley: reducir el desperdicio alimentario en todas las fases. Junto a las sanciones es crucial incluir acciones pedagógicas y medidas que faciliten el cumplimiento.
8. La administración debe jugar un papel importante de vigilancia en el cumplimiento de la ley.
9. Creemos que la ley debe marcar plazos para su desarrollo y los instrumentos necesarios para su puesta en marcha, como el Plan Estratégico, el Plan de Control, las guías propuestas, etc.
10. Incluir la creación de un espacio de participación, decisión y acompañamiento en el que estén todos los actores involucrados, incluida la sociedad civil, para el cumplimiento de la ley.

En este artículo del Eleconomista.es se hace referencia a las críticas vertidas desde el Consejo Económico y Social (CES) y desde la Asociación de Fabricantes y Distribuidores AECOC.

El CES hace referencia de nuevo a la falta de claridad y precisión de algunos conceptos y definiciones que dañan la seguridad jurídica del texto. También señala, en línea con lo reclamado por el colectivo #LeySinDesperdicio, que es llamativo que no se haga más énfasis en la prevención de las pérdidas y desperdicio, y que no se coloque esta cuestión en lo alto de la jerarquía de prioridades. También AECOC reclama que la ley debería «incidir más en la prevención».

El CES hace también referencia a que la ley debe exigir que «las donaciones, se lleven a cabo con plenas garantías de la salvaguarda de la seguridad alimentaria y la calidad de los productos». En su dictamen también aboga «porque la ley, antes de su entrada en vigor, tenga en consideración las distintas características de los distintos sectores que van a verse afectados, como el tamaño de las empresas, los autónomos, así como la conveniencia de reforzar el sistema de incentivos, entre otros, los de carácter fiscal».

En la misma línea, AECOC, como asociación empresarial, crítica el espíritu sancionador de la ley y muestra su preferencia por otros modelos más incentivadores, como el italiano.

En relación al plan de prevención de perdidas y desperdicio que contemple cómo se aplica la jerarquía de prioridades (artículo 6), AECOC señala que «convendría precisar si las empresas van a tener la obligación de presentar/registrar el plan que exige la Ley y, en ese caso, ante quién debe presentarse».

Otro aspecto en el que incide AECOC es en que la ley debe ser más precisa en su exigencia de trazabilidad (artículo 9). Consideran «fundamental indicar qué tipo de trazabilidad se va a exigir en la donación/redistribución de alimentos» que en este terreno opinan «que disponer de trazabilidad por lote es extremadamente complejo en estos casos y, quizás, imposible de cumplir por parte de las entidades beneficiarias». A AECOC le preocupa que la ley genere mucha burocracia «que reste eficiencia y competitividad a las empresas».

“La Alimentación no tiene desperdicio” es una iniciativa de colaboración para reducir el desperdicio alimentario liderada por AECOC (https://www.alimentacionsindesperdicio.com/)

En este otro artículo de Agrodigital.com aparecen las críticas de la organización agraria Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos, que considera que debería desaparecer de la ley la expresión de pérdidas. La organización interpreta que la ley viene a señalar que la parte de la producción de una explotación que no se comercializa es una «perdida asimilable a un desperdicio alimentario» que estaría sujeta a penalizaciones o a la imposición de obligaciones que supondrían para el productor costes adicionales al coste ya ocasionado de producir y no comercializar.

Que a su juicio, debe quedar muy claro en la ley que el desperdicio «sucede a partir de la primera entrega de productos primarios». Mi impresión es que confunden algunos aspectos de la ley, que la misma habla de desperdicio precisamente en dichos términos, que cuando plantea obligaciones o buenas prácticas específicas se centra en la parte en los eslabones de distribución y venta, hostelería y restauración, en las entidades receptoras de donaciones, en algún caso en la industria. Y que no plantea penalizaciones ni obligaciones (al menos no de forma específica) en lo que tiene que ver con las pérdidas y el sector primario.

Ley española de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentarios

El junio el Gobierno de España aprobó la ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, para su tramitación parlamentaria. La ley debe entrar en vigor en enero de 2023. En esta entrada se presentan algunos de sus aspectos principales.

En la exposición de motivos el borrador de la ley hace referencia a la meta 3 del objetivo ODS nº 12 de la agenda 2030 de la ONU, a la traslación de esta meta al marco europeo a través de la resolución del Parlamento Europeo “Iniciativa sobre el uso eficiente de los recursos: reducir el desperdicio alimentario y garantizar la seguridad alimentaria” (2017), la modificación de revisión de 2018 de la Directiva Marco de Residuos que establece la obligación a los Estados de adoptar medidas para prevenir la generación de residuos, incluidos los residuos alimentarios, que se definen por primera vez en dicha revisión, y la Decisión delegada (UE) 2019/2587 sobre una metodología común, requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los residuos alimentarios; y en España a través de la nueva Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, que se insta a las autoridades competentes a adoptar medidas encaminadas a «reducir la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares de forma que se logre una reducción del 50 % de los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y de los consumidores, y una reducción del 20% de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030, respecto a 2020«. Señala también que estos objetivos que se recogen ya en la Estrategia Española de Economía Circular- España 2030 y Asimismo, y que en el I Plan de Acción de Economía Circular se incluyen medidas relativas a los residuos alimentarios. El proyecto de ley pretende ser coherente con todo lo anterior.

En el preámbulo se hace referencia a publicaciones y estudios previos que abordan la problemática, como el ya tan manido estudio de la FAO de 2011. Entre las referencias incluidas aparece también el Informe del Desperdicio Alimentario en la Industria y la Distribución en España, publicado por el MAPA en 2020, del que se habló (muy críticamente) en una entrada previa. En el preámbulo de la ley se mantiene el texto que ya aparecía en el anteproyecto que dice que «por cada Kg de producto acabado en la industria alimentaria, se genera un 0,0022 Kg de subproductos que se aprovecha y un 0,004 Kg de residuo, lo que implica que las empresas trabajan para poder aprovechar la mayor cantidad de alimentos«. Como ya expliqué en la entrada previa, estas cifras son ridículamente bajas y absurdamente inconsistentes con la realidad.

Dicho esto, veamos algunas de las cosas más relevantes de la ley, empezando por el capítulo I, donde se aparecen las definiciones de desperdicio y de pérdidas de alimentos (figura 1):

Figura 1. Definiciones de desperdicio alimentario y pérdidas de alimentos en la Ley PPDA

Estas definiciones se alejan claramente de las definiciones establecidas por la FAO. En la FAO el desperdicio afectaría a las últimas etapas de la cadena de suministro de alimentos (distribución minorista y consumo), mientras que las pérdidas afectan a todas los agentes previos proveedores de alimentos (producción primaria, industria alimentaria, etc.). En la definición de la ley las pérdidas de alimentos se ciñen estrictamente a los productos que quedan en la propia explotación, mientras que de ahí en adelante se habla ya de desperdicio alimentario, abarcando prácticamente toda la cadena, desde las actividades postcosecha hasta el consumo.

Las definiciones establecidas en la ley son así en aras de la necesaria coherencia con la normativa en materia de residuos alimentarios. Así, el desperdicio alimentario constituiría la parte comestible de los residuos alimentarios. Como se dice en el propio preámbulo de la ley, «el concepto de desperdicio alimentario sería un subconjunto del concepto residuo alimentario, dado que éste último sí incluye “partes de alimentos no destinadas a ser ingeridas”, que no entran dentro del concepto de desperdicio«. Es lo que se pretende ilustrar en la figura 1. Las pérdidas de alimentos, por su parte, quedan separadas del concepto de residuos alimentarios, dado que los productos que quedan en la propia explotación no tienen consideración de alimentos, y por lo tanto, tampoco pueden tenerla de residuos alimentarios, como se explicó en una entrada previa.

Un aspecto importante de la ley es la llamada Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria, a la que en principio, los agentes de la cadena alimentaria deben adaptar sus actuaciones para prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentario. Como otras jerarquías de este tipo, se puede representar como una pirámide invertida:

Figura 2. Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria

En lo alto de la jerarquía están las opciones que permitirían reducir el desperdicio redirigiéndolo hacia el consumo humano, bien de forma directa, bien previa transformación.

A continuación vendrían las opciones que tienen que ver con la consideración de los alimentos desperdiciados como subproductos, para ser utilizados prioritariamente para alimentación animal, bien directamente o bien a través de su inclusión en la elaboración de piensos; y secundariamente en otras industrias.

Las siguientes opciones tienen que ver con el reciclado de residuos. Aquí se prioriza la obtención de compost para suelos agrícolas, jardinería, etc., mientras que la última opción es la valorización energética para obtener biogás o combustibles. La eliminación mediante incineración o en vertedero no se incluyen como opción.

En el capítulo II la ley establece que todos los agentes de la cadena tienen la obligación de contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio. Las empresas deben colaborar en la cuantificación del desperdicio, y hacer un diagnóstico de sus procesos productivos, detectar dónde se producen las pérdidas de alimentos, y fijar medidas para minimizarlas, para que se destinen a otros usos. En relación a la cuantificación del desperdicio la Ley la vincula directamente con la metodología establecida en la Decisión Delegada (UE) 2019/1597 concerniente al establecimiento de una metodología común y a los requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los residuos alimentarios (ver entrada previa).

Entre estos usos, la ley enfatiza la donación como mayor prioridad, siempre en coherencia con la nueva Ley 7/2022 de residuos, particularmente con su artículo 19 dedicado a la Reducción de residuos alimentarios. La ley establece el contenido mínimo que deben tener los acuerdos o contratos de donación establecidos entre la empresa donante y la entidad receptora.

La Ley también establece algunas medidas específicas para algunos sectores. Por ejemplo la obligación por parte de las empresas de hostelería y restauración de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno distinto los alimentos que no haya consumido, empleando para ello envases aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables.

Para las empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro dedicadas a la distribución de alimentos para la donación de alimentos, la ley establece obligaciones específicas relativas a garantizar la trazabilidad de los alimentos donados, mantener unas correctas prácticas de higiene en su conservación y manipulación, no discriminar a nadie por cualquier tipo de razón, etc.

En el capítulo III se plantean medidas de buenas prácticas de los agentes de la cadena alimentaria, en particular para los establecimientos de venta al consumidor final (por ejemplo, incentivar la venta de productos con fechas de consumo preferente o caducidad próximas, disponer de líneas de venta de productos «feos» o «imperfectos», etc.), para el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios (fomentar criterios de compra sostenible, promover la flexibilización de los menús, fomentar la donación y la entrega a instalaciones de compostaje).

El capítulo IV habla de la racionalización de las fechas de consumo preferente, el capítulo V de instrumentos para el fomento y control de la reducción y prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario: sistemas de autorregulación voluntaria de los agentes de la cadena alimentaria; el Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario a elaborar por Gobierno así como programas de las comunidades autónomas y entidades locales; un Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario a elaborar por el MAPA, de cuyo grado de cumplimiento que deberá informar anualmente.

El Capítulo VI establece el régimen sancionador distinguiendo entre sanciones leves, graves y muy graves y estableciendo sanciones de entre el apercibimiento o multa de hasta 2.000 euros para las primeras, y hasta 500.000 euros para las últimas. Las comunidades autónomas podrán incrementar estas sanciones.