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La ley 7/2022 de residuos en relación a los residuos y desperdicio alimentarios

En abril pasado se publicó la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que sustituye a la anterior, la Ley 22/2011, incorporando la Directiva (UE) 2018/851 que a su vez modifica la anterior Directiva Marco de Residuos, la Directiva 2008/98/CE. En esta entrada se señalan algunos aspectos importantes de la nueva ley, particularmente los que tienen que ver con residuos, subproductos y desperdicio alimentarios.

La Ley tiene por objeto «sentar los principios de la economía circular a través de la legislación básica en materia de residuos, así como contribuir a la lucha contra el cambio climático y proteger el medio marino». Se pretende contribuir así «al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluidos en la Agenda 2030 y en particular a los objetivos 12 –producción y consumo sostenibles–, 13 –acción por el clima- y 14 –vida submarina–».

La ley mantiene muchas de las definiciones que aparecían en la anterior como «biorresiduo», al mismo tiempo que incorpora nuevas definiciones procedentes de la nueva normativa de la Unión Europea, entre ellas, «residuos alimentarios» (ver entrada previa), o «valorización de materiales». Asimismo, se añaden otros conceptos para lograr un mayor grado de seguridad jurídica a la hora de aplicar la norma como «tratamiento intermedio», «compost» o «digerido». La ley mantiene la definición de «residuos domésticos» e incorpora la de «residuos municipales». La ley tiene elementos específicos relativos a los residuos plásticos por lo que incorpora definiciones procedentes de la Directiva sobre plásticos como «plástico», «producto de plástico de un solo uso», «plástico oxodegradable» y «plástico biodegradable».

En lo que al ámbito alimentario se refiere y tal y como ya hacía antes, la ley deja fuera de su alcance los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, que tienen su propia normativa (Reglamento (CE) n.º 1069/2009), salvo cuando estos materiales se gestionan como residuos mediante incineración, vertido, digestión anaerobia, compostaje, etc. También sigue dejando fuera los subproductos vegetales (en rigor «las sustancias que no sean subproductos animales ni los contengan») que se destinen a ser utilizadas como materias primas para piensos o para alimentos.

La ley desarrolla más el articulado correspondiente a subproductos (artículo 4) y a fin de condición de residuo (artículo 5). La jerarquía de residuos (artículo 8) sigue presentándose en los mismos términos que anteriormente, estableciendo como prioridad la prevención, seguida de la preparación para la reutilización, el reciclado, otro tipo de valorización incluida la energética y, por último, la eliminación.

Como instrumentos de la política de residuos la ley establece que las autoridades competentes (a nivel estatal, autonómico y, potestativamente también a nivel local) dispondrán tanto de programas de prevención de residuos (artículo 14) como de planes y programas de gestión de residuos (artículo 15). En el artículo 19 se señala que en los programas de prevención estatal y autonómicos deberá aparecer un apartado específico para la reducción de los residuos alimentarios.

Prevención de residuos

En el título II dedicado a la prevención de residuos se establece como objetivo global la reducción en peso de los residuos generados conforme a este calendario (artículo 17):

En 2025, un 13 % de los generados en 2010.
En 2030, un 15 % de los generados en 2010.

En el artículo 18.1.g se especifican objetivos de reducción del residuos alimentarios, alineados con los ODS de Naciones Unidas:

Para 2030, reducción del 50 % de los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y de los consumidores y una reducción del 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro, con 2020 como referencia.

Hay que aclarar aquí una vez más que la ONU habla de «desperdicio» mientras que en la UE se habla de «residuos alimentarios». No hay una definición a nivel europeo de desperdicio. Sí existe a nivel estatal, la que aparece en la nueva Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario (ver entrada previa), desarrollada pocos meses después de la ley de residuos. En la ley del desperdicio se señala que el concepto de desperdicio alimentario sería un subconjunto del concepto residuo alimentario, dado que éste último sí incluye “partes de alimentos no destinadas a ser ingeridas”, que no entran dentro del concepto de desperdicio».

En la Ley de residuos (artículo 19.2) aparece una jerarquía de actuación en materia de prevención de residuos alimentarios que es precisamente la que luego aparece también en la ley del desperdicio alimentario bajo el nombre de «Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria», y que se reproduce gráficamente a continuación:

Representación de la jerarquía descrita en el artículo 19.2 de la Ley 7/2022 y en el artículo 5 de la Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario

Gestión de residuos

El título III de la ley se dedica a la producción, posesión y gestión de residuos. Veamos algunos elementos interesante que tienen que ver directa o indirectamente con los residuos alimentarios.

Recogida separada de residuos

Se plantean objetivos de mejora de la recogida separada de residuos para posibilitar así la preparación para la reutilización y el reciclado. En los residuos de competencia local se deberá establecer la recogida separada de, al menos, las siguientes fracciones:

  • Papel, metales, plástico y vidrio
  • Residuos textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos: todos ellos antes del 31 diciembre de 2024.
  • Biorresiduos de origen doméstico (antes del 30 de junio de 2022 para poblaciones de más de 5.000 habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto).

Los biorresiduos comerciales e industriales. Los productores deberán separarlos en origen, antes del 30 de junio.

Con respecto a los biorresiduos domésticos, comerciales e industriales se marcan porcentajes máximos de impropios del 20 % desde 2022 y del 15 % desde 2027.
En términos generales, para 2035 el porcentaje de residuos municipales recogidos separadamente deberá será como mínimo del 50 % del total. 

Preparación para la reutilización y reciclado

En el artículo 26 de la ley se plantean los siguientes objetivos:

La cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50 % en peso.

Para los residuos municipales:

Para 2025, un 55 % en peso (mínimo 5 % corresponderá a preparación para reutilización). Estos porcentajes serán del 60 % (10 %) para 2030 y 65 % (15 %) para 2035.

Medidas de gestión para biorresiduos

En su artículo 28 la ley hace hincapié en la necesidad de que la recogida separada de biorresiduos debe ir acompañada de su reciclado mediante compostaje doméstico y comunitario para poblaciones menores a 1.000 habitantes, y mediante compostaje y digestión anaerobia, o una combinación de ambas; sin que se mezclen a lo largo del tratamiento con otros residuos, incluida en este «otros» la fracción orgánica de los residuos mezclados.

También se hacen consideraciones sobre los envases de plástico compostable que se pueden recoger conjuntamente con los biorresiduos.

Plásticos

Por su importancia en alimentación, destacamos aquí el título V de la ley «Reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente», que especifica objetivos y medidas que tienen que ver con los diferentes productos de plástico (A, B, C, D y E) descritos en un anexo a la ley.

La reducción del consumo (comercialización) de productos de plástico de un solo uso (parte A del anexo IV):

Para 2026, del 50 %, y para 2030 del 70 %, ambas en peso con respecto a 2022.

Prohibición de introducción en el mercado de determinados productos de plástico (parte B del anexo IV):

  • Productos de plástico mencionados en el apartado B del anexo IV.
  • Cualquier producto de plástico fabricado con plástico oxodegradable.
  • Microesferas de plástico de menos de 5 milímetros añadidas intencionadamente

Requisitos de diseño para recipientes de plástico para bebidas. Entre otras cosas se señala que:

En 2025 solo podrán introducirse en el mercado las de tereftalato de polietileno ("botellas PET", parte E del anexo IV) que contengan al menos un 25 % de plástico reciclado, calculado como una media de todas las botellas PET introducidas en el mercado. Este porcentaje se incrementa al 30 % para 2030.
Marca de reciclaje del PET

Recogida separada de botellas de plástico (parte E del anexo IV):

Se establecen los siguientes objetivos de recogida separada de los productos de plástico con objeto de destinarlas a su reciclado:

A más tardar en 2023, el 70 % en peso respecto al introducido en el mercado. Estos porcentajes se van incrementando: 77 % (2025), 85 % (2027) Y 90 % (2029). 

Ley española de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentarios

El junio el Gobierno de España aprobó el proyecto de ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, para su tramitación parlamentaria. En esta entrada se presentan algunos de sus aspectos principales.

En la exposición de motivos el borrador de la ley hace referencia a la meta 3 del objetivo ODS nº 12 de la agenda 2030 de la ONU, a la traslación de esta meta al marco europeo a través de la resolución del Parlamento Europeo “Iniciativa sobre el uso eficiente de los recursos: reducir el desperdicio alimentario y garantizar la seguridad alimentaria” (2017), la modificación de revisión de 2018 de la Directiva Marco de Residuos que establece la obligación a los Estados de adoptar medidas para prevenir la generación de residuos, incluidos los residuos alimentarios, que se definen por primera vez en dicha revisión, y la Decisión delegada (UE) 2019/2587 sobre una metodología común, requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los residuos alimentarios; y en España a través de la nueva Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, que se insta a las autoridades competentes a adoptar medidas encaminadas a «reducir la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares de forma que se logre una reducción del 50 % de los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y de los consumidores, y una reducción del 20% de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030, respecto a 2020«. Señala también que estos objetivos que se recogen ya en la Estrategia Española de Economía Circular- España 2030 y Asimismo, y que en el I Plan de Acción de Economía Circular se incluyen medidas relativas a los residuos alimentarios. El proyecto de ley pretende ser coherente con todo lo anterior.

En el preámbulo se hace referencia a publicaciones y estudios previos que abordan la problemática, como el ya tan manido estudio de la FAO de 2011. Entre las referencias incluidas aparece también el Informe del Desperdicio Alimentario en la Industria y la Distribución en España, publicado por el MAPA en 2020, del que se habló (muy críticamente) en una entrada previa. En el preámbulo de la ley se mantiene el texto que ya aparecía en el anteproyecto que dice que «por cada Kg de producto acabado en la industria alimentaria, se genera un 0,0022 Kg de subproductos que se aprovecha y un 0,004 Kg de residuo, lo que implica que las empresas trabajan para poder aprovechar la mayor cantidad de alimentos«. Como ya expliqué en la entrada previa, estas cifras son ridículamente bajas y absurdamente inconsistentes con la realidad.

Dicho esto, veamos algunas de las cosas más relevantes de la ley, empezando por el capítulo I, donde se aparecen las definiciones de desperdicio y de pérdidas de alimentos (figura 1):

Figura 1. Definiciones de desperdicio alimentario y pérdidas de alimentos en la Ley PPDA

Estas definiciones se alejan claramente de las definiciones establecidas por la FAO. En la FAO el desperdicio afectaría a las últimas etapas de la cadena de suministro de alimentos (distribución minorista y consumo), mientras que las pérdidas afectan a todas los agentes previos proveedores de alimentos (producción primaria, industria alimentaria, etc.). En la definición de la ley las pérdidas de alimentos se ciñen estrictamente a los productos que quedan en la propia explotación, mientras que de ahí en adelante se habla ya de desperdicio alimentario, abarcando prácticamente toda la cadena, desde las actividades postcosecha hasta el consumo.

Las definiciones establecidas en la ley son así en aras de la necesaria coherencia con la normativa en materia de residuos alimentarios. Así, el desperdicio alimentario constituiría la parte comestible de los residuos alimentarios. Como se dice en el propio preámbulo de la ley, «el concepto de desperdicio alimentario sería un subconjunto del concepto residuo alimentario, dado que éste último sí incluye “partes de alimentos no destinadas a ser ingeridas”, que no entran dentro del concepto de desperdicio«. Es lo que se pretende ilustrar en la figura 1. Las pérdidas de alimentos, por su parte, quedan separadas del concepto de residuos alimentarios, dado que los productos que quedan en la propia explotación no tienen consideración de alimentos, y por lo tanto, tampoco pueden tenerla de residuos alimentarios, como se explicó en una entrada previa.

Un aspecto importante de la ley es la llamada Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria, a la que en principio, los agentes de la cadena alimentaria deben adaptar sus actuaciones para prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentario. Como otras jerarquías de este tipo, se puede representar como una pirámide invertida:

Figura 2. Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria

En lo alto de la jerarquía están las opciones que permitirían reducir el desperdicio redirigiéndolo hacia el consumo humano, bien de forma directa, bien previa transformación.

A continuación vendrían las opciones que tienen que ver con la consideración de los alimentos desperdiciados como subproductos, para ser utilizados prioritariamente para alimentación animal, bien directamente o bien a través de su inclusión en la elaboración de piensos; y secundariamente en otras industrias.

Las siguientes opciones tienen que ver con el reciclado de residuos. Aquí se prioriza la obtención de compost para suelos agrícolas, jardinería, etc., mientras que la última opción es la valorización energética para obtener biogás o combustibles. La eliminación mediante incineración o en vertedero no se incluyen como opción.

En el capítulo II la ley establece que todos los agentes de la cadena tienen la obligación de contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio. Las empresas deben colaborar en la cuantificación del desperdicio, y hacer un diagnóstico de sus procesos productivos, detectar dónde se producen las pérdidas de alimentos, y fijar medidas para minimizarlas, para que se destinen a otros usos. En relación a la cuantificación del desperdicio la Ley la vincula directamente con la metodología establecida en la Decisión Delegada (UE) 2019/1597 concerniente al establecimiento de una metodología común y a los requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los residuos alimentarios (ver entrada previa).

Entre estos usos, la ley enfatiza la donación como mayor prioridad, siempre en coherencia con la nueva Ley 7/2022 de residuos, particularmente con su artículo 19 dedicado a la Reducción de residuos alimentarios. La ley establece el contenido mínimo que deben tener los acuerdos o contratos de donación establecidos entre la empresa donante y la entidad receptora.

La Ley también establece algunas medidas específicas para algunos sectores. Por ejemplo la obligación por parte de las empresas de hostelería y restauración de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno distinto los alimentos que no haya consumido, empleando para ello envases aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables.

Para las empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro dedicadas a la distribución de alimentos para la donación de alimentos, la ley establece obligaciones específicas relativas a garantizar la trazabilidad de los alimentos donados, mantener unas correctas prácticas de higiene en su conservación y manipulación, no discriminar a nadie por cualquier tipo de razón, etc.

En el capítulo III se plantean medidas de buenas prácticas de los agentes de la cadena alimentaria, en particular para los establecimientos de venta al consumidor final (por ejemplo, incentivar la venta de productos con fechas de consumo preferente o caducidad próximas, disponer de líneas de venta de productos «feos» o «imperfectos», etc.), para el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios (fomentar criterios de compra sostenible, promover la flexibilización de los menús, fomentar la donación y la entrega a instalaciones de compostaje).

El capítulo IV habla de la racionalización de las fechas de consumo preferente, el capítulo V de instrumentos para el fomento y control de la reducción y prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario: sistemas de autorregulación voluntaria de los agentes de la cadena alimentaria; el Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario a elaborar por Gobierno así como programas de las comunidades autónomas y entidades locales; un Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario a elaborar por el MAPA, de cuyo grado de cumplimiento que deberá informar anualmente.

El Capítulo VI establece el régimen sancionador distinguiendo entre sanciones leves, graves y muy graves y estableciendo sanciones de entre el apercibimiento o multa de hasta 2.000 euros para las primeras, y hasta 500.000 euros para las últimas. Las comunidades autónomas podrán incrementar estas sanciones.

Crítica al Informe del Desperdicio Alimentario en la Industria y la Distribución en España (2020)

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó en octubre de 2020 un Informe del Desperdicio Alimentario en la Industria y la Distribución en España. El informe se basa fundamentalmente en el análisis de los datos recogidos a través de unos cuestionarios a los que respondieron «76 empresas de la industria y transformación alimentarias» y «16 compañías líderes de la distribución alimentaria».

En el cuestionario dirigido a las industrias se pide a las empresas información general sobre su actividad, datos cualitativos y cuantitativos sobre las materias primas utilizadas y los procesos de colaboración con los proveedores, datos sobre la tipología, cantidad, y destino de los residuos y subproductos generados en un año, preguntas sobre buenas prácticas en relación al desperdicio alimentario, a las actividades de aprovechamiento de los residuos/subproductos, a la donación de alimentos, etc.

En el informe hay resultados de interés, puesto que permiten visualizar la opinión declarada por las empresas en relación a la problemática de los residuos, subproductos y desperdicio de alimentarios. Sin ánimo de poner en duda lo que las empresas declaran, sí que hay un dato que llama muchísimo la atención y que es el objeto de crítica en esta entrada.

El cuestionario se plantea de forma que la industria alimentaria se configura como una «caja negra» en la que el balance de materiales sería el determinado por la figura siguiente, extraída del propio informe. Esta forma simplificada de abordar el asunto me parece completamente acertada, y es la misma que hemos utilizado en estudios propios como el descrito en una entrada previa relativa a los residuos y subproductos de la industria alimentaria en Navarra.

Fuente: MAPA (2020) Informe del Desperdicio Alimentario en la Industria y la Distribución en España

Lo que a mi juicio carece de sentido es el resultado final obtenido y publicado en el informe respecto a la magnitud de los residuos y subproductos generados en las industrias alimentarias. En la página 14 del informe se dice literalmente que:

«Ponderando los cuestionarios recibidos, podemos determinar que, por cada Kg/Lt de producto acabado se producen 0,0022 Kg/Lt de subproducto y 0,0004 Kg/Lt de residuo«

Es decir un total de 0,0026 kg de residuos + subproductos por cada kg/L de producto final. Esta cifra es ridículamente baja, y a mi parecer, no soporta un mínimo análisis. Si fuese real, significaría que las plantas de procesado de alimentos tienen una eficiencia en el uso de sus materias primas superior a lo que la naturaleza de las mismas hace posible. Es una cifra que, consultando cualquier fuente previa relacionada con el tema (libros de procesamiento de alimentos, las guías de Mejores Técnicas Disponibles de los diversos sectores agroindustriales, datos del proyecto PROBIOGAS, del estudio AWARENET de 2004 sobre residuos y subproductos de la industria alimentaria europea, etc.), o por simple puro puro sentido común, debería haberse re-evaluado antes de ser publicada.

Se ponen a continuación algunos ejemplos para ilustrar lo imposible de este dato. Son datos relativos a los rendimientos habituales en los procesos de transformación de algunos productos alimentarios, ordenados de mayor a menor eficiencia en el aprovechamiento de la materia prima:

  • Obtención de leche UHT. Este es un proceso extremadamente eficiente, uno de los pocos procesos que sí se podría acercar a la cifra aportada en el informe. Las pérdidas de rendimiento son menores (0,15-0,20 kg por tonelada de leche recibida, según la guía MTD del sector lácteo), y se pueden deber a partidas de leche recibidas en malas condiciones, derrames, lotes mal procesados, etc.,
  • Elaboración de una salsa de tomate. Consideremos un rendimiento elevado, en el que por cada kg de tomate se obtienen 0,95 kg de salsa. Los residuos y subproductos serían solo el 5 % de la materia prima, es decir 0,053 kg por cada kg de salsa, un valor ya 20 veces superior al promedio señalado en el informe.
  • Bodega de vino. Consideremos un rendimiento típico en el proceso de elaboración del vino en el que que por cada kg de uva se obtiene aproximadamente una botella (0,75 l) de vino. Los 0,250 kg restantes son residuos/subproductos (escobajos del racimo, orujos, lías de fermentación). Los residuos + subproductos generados serían un 25 % de la materia prima, o unos 0,33 kg por cada litro de vino, un valor 128 veces superior al publicado en el informe.
  • Congelación de brócoli. Consideremos que en el proceso se genera un porcentaje de desechos de un 50 % de la materia prima, un valor conservador. En estas condiciones, para obtener 1 kg de brócoli congelado (inflorescencias) habría que retirar 1 kg de troncos y ramificaciones, que constituyen un residuo/subproducto muy abundante por ejemplo en Navarra, donde se congelan actualmente unas 75.000 t de brócoli al año. Más abajo, se presenta una tabla con valores de referencia sobre el % de Residuos + Subproductos (respecto a la materia prima) en el procesado de hortalizas.
  • Almazara. Consideremos una variedad de aceituna exageradamente rica en aceite (un 35 % de peso fresco del fruto), y que en el proceso de extracción se extrajera todo. Los residuos/subproductos de este proceso (alperujo) como mínimo representarían en 65 % restante de la materia prima, es decir, 1.8 kg por cada litro de aceite, aproximadamente. Las referencias aumentan este valor hasta alrededor de 4 kg.
  • Quesería. Para obtener 1 kg de queso se necesitan alrededor de 10 litros de leche. El 85-90 % de la materia prima se convierte en lactosuero (6-9 kg por cada kg de queso obtenido), el principal subproducto del sector lácteo, que en muchos casos tiene un procesamiento secundario que lo valoriza o convierte en productos comercializables para alimentación humana y animal.
Fuente: elaboración propia

Se podrían poner muchos más ejemplos (sacrifico de animales, elaboración de cerveza, elaboración de zumos de frutas, obtención de azúcar, industrias de transformación de pescado, y un largo etcétera).

En definitiva, la cifra aportada en el estudio no es verosímil y minusvalora de una forma exagerada la magnitud real de la cantidad de residuos y subproductos generados en el sector industrial agroalimentario. O los datos aportados por las empresas eran erróneos, incompletos, ambiguos o confusos; o el cálculo realizado por los responsables del informe fue desacertado; o una mezcla de las dos cosas.

Quizá lo más grave es que en el anteproyecto de la próxima Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, ahora mismo en periodo de consulta pública, aparece este dato como un dato de referencia (en la exposición de motivos, página 9). Debería corregirse.

Residuos y subproductos de la industria alimentaria en Navarra

En esta entrada resumimos un trabajo que hemos realizado para tratar de caracterizar la generación de residuos y subproductos alimentarios durante los años 2017, 218 y 2019 en la industria alimentaria de Navarra, en su conjunto y en sus principales sectores (transformación de vegetales, sacrificio de animales, lácteo, vinícola, malta, producción de aceite de oliva, etc.).

La metodología empleada se resume en la figura 1, y fue en buena medida la recomendada por la Unión Europea a través de la Decisión Delegada (UE) 2019/1597 (ver entrada previa). Por un lado, se emplearon medidas directas sobre residuos alimentarios aportadas en forma de hojas de cálculo por parte de la Oficina de Prevención de Residuos y de Impulso de la Economía Circular (OPREC) del Gobierno de Navarra. Además, para contextualizar y contrastar dichos datos, se analizaron determinados inventarios de residuos publicados por el Gobierno de Navarra.

Por otra parte, se calculó de forma estimativa el conjunto de residuos más subproductos (R+Sb) generado en cada sector industrial a través de ecuaciones de balance de masa basadas en datos estadísticos sobre producción de materias primas y/o productos, y en coeficientes de generación de R+Sb seleccionados tras una revisión bibliográfica. Conocidas las cantidades de residuos y de R+Sb se pudo estimar que parte de los últimos debían ser considerados subproductos.

Figura 1. Esquema de la metodología seguida en el estudio

Adicionalmente, se trató de determinar qué destino tuvieron los diferentes materiales, a qué sistemas de tratamiento fueron sometidos los residuos, y cuáles fueron las formas de aprovechamiento y valorización de los subproductos. Esto último fue más difícil, al menos en términos cuantitativos.

En la figura 2 se presenta una síntesis de los resultados, del balance de materias primas, productos, subproductos y residuos obtenido tras los cálculos y análisis realizados. En base a los datos disponibles, los sectores estudiados y las asunciones realizadas el balance contempla cómo a partir de cerca de 900.000 t de materias primas de origen vegetal y animal, la industria alimentaria daría lugar a unas 620.000 t de productos finales. Más de una tercera parte (250.000 t) serían conservas y congelados vegetales, aunque la cifra real con toda seguridad será mucho mayor a la calculada. Según la Asociación Española de Fabricantes de Vegetales Congelados (Asevec), solo en las seis plantas congeladoras existentes en Navarra se producen ya más de 250.000 t de productos congelados. Por esta razón, lo primero a señalar es que las cantidades calculadas de materias primas y productos y, por lo tanto, de residuos y subproductos, subestiman las cantidades reales.

En cualquier caso, la cifra global obtenida de R+Sb es muy importante, en torno a 230.000 t anuales. La mayor parte surge del procesamiento de materias primas de origen vegetal, en particular del sector de transformación de hortalizas que generaría más de 100.000 t de R+Sb al año.

Por su parte, en lo que se refiere a productos de origen animal, los R+Sb producidos en los mataderos (unas 60.000 t al año) representarían en torno al 75% de los R+Sb de origen animal, siendo el sacrificio de aves el segmento con diferencia más destacado.

Del conjunto de los R+Sb generados, se ha determinado que únicamente un 11-18 % del total adquiere la condición de residuos y es gestionado como tal (26.000-40.000 t). La biometanización es el método de tratamiento más generalizado, aplicándose a casi la mitad de los residuos de origen animal y a más del 75 % de los de origen vegetal. El compostaje se aplica en menor medida, aunque es importante también para los residuos de origen animal. La eliminación en vertedero afectaría a menos del 5 % de los residuos alimentarios, apenas nada a los de origen vegetal, ascendiendo hasta un 14 % para los de origen animal.

Figura 2. Resumen de los resultados obtenidos (valores redondeados en base a los promedios de los años 2017, 2018 y 2019)

El 82-89 % restante de los R+Sb, nada menos que unas 200.000 t, pertenecerían a la categoría de subproductos, al asumir en el trabajo que no llegan a adquirir la consideración de residuos debido a que son valorizados o aprovechados. La forma en que se concreta esta valorización es relativamente conocida, aunque la precisión de dicho conocimiento varía ampliamente en función del sector considerado.

El sector que genera más subproductos es evidentemente el de transformación de vegetales que produciría en torno a 90.000 t de subproductos, estimación mucho menor de la cifra real, por los motivos señalados antes (para corroborarlo, ver entrada posterior sobre un estudio realizado por el Consocio EDER en 2023. En este estudio sobre una muestra amplia pero no completa de las empresas de este sector, la cifra de subproductos ronda el valor de 200.000 t). En cualquier caso, lo que sí parece claro es que el destino final es, casi en su totalidad, la alimentación animal, bien de forma directa (a través de acuerdos o contratos entre explotaciones ganaderas y las industrias), o previa transformación para la obtención de piensos, en plantas como la de la empresa TRASA, tal y como se describe en una entrada previa.

Figura 3. Vista de subproductos vegetales recepcionados en la empresa TRASA. Esta empresa recibe anualmente entre 10.000 y 12.000 t de subproductos de conserveras y congeladoras del Valle del Ebro.

El siguiente sector en importancia sería el de sacrificio de animales. Se ha estimado que de las 60.000 t de SANDACH generadas en los mataderos navarros, la mayor parte (entre 42.000 y 55.000 t) no serían gestionadas como residuos, y por lo tanto deben estar siendo valorizadas como subproductos, en principio para la obtención de productos derivados como harinas de carne, gelatinas, colágenos, etc., aunque no se ha podido contar con ningún dato concreto al respecto.

En otros sectores, como el quesero o el del aceite de oliva, existen también importantes incertidumbres en lo que respecta al destino de los subproductos generados, el lactosuero (17.000 t) y el alperujo (18.000 t), respectivamente. Aunque se desconoce en qué proporción, se sabe que parte de ambos se redirige también a alimentación animal.

En el sector de industrias de cereales de primera transformación (harineras, arroceras, malteras), solo se ha considerado el sector de la malta. En Navarra hay una importante planta maltera en la localidad de San Adrián, que produce unas 150.000 t de malta al año. En base a los datos disponibles y los cálculos realizados se ha estimado que la planta daría lugar a alrededor de 6.000 t de desechos (raicillas y finos de malta), de las cuales unas 1.000 se gestionarían como residuos y 5.000 como subproductos, empleados para alimentación animal.

En el trabajo no se pudo realizar una cuantificación de los R+Sb generados en el sector de las industrias de cereales de segunda transformación (panificación, galletería, bollería, pastelería, pastas alimenticias, etc.), por no contar con datos precisos sobre materias primas, productos, ni coeficientes de R+Sb. No obstante, sí se ha podido saber que una parte importante de los subproductos generados en estas industrias se derivan a empresas gestoras que los clasifican, secan y trituran para obtener «harinas de galleta» para alimentación animal. Ejemplos de estas empresas son PROMIC y OLISEFI.

De todo lo anterior, resulta evidente algo ya conocido, que el destino más habitual de los subproductos industriales alimentarios es la alimentación animal, en particular cuanto se trata de subproductos de origen vegetal. En el trabajo se ha estimado que aproximadamente la mitad (51 %) de los subproductos de la industria alimentaria de Navarra se emplearían para alimentar animales, es decir, unas 100.000 t. No obstante, en base a lo que se ha señalado en párrafos anteriores, la cifra real probablemente sea mayor.

El sector que mejor se ha podido caracterizar en este trabajo es, sin duda, el vinícola, tanto en relación al volumen como al destino y formas de valorización de los subproductos generados. La casi totalidad de los orujos y lías de las bodegas navarras (20.000-27.000 t) van a parar a una única empresa (AGRALCO, situada en Estella, ver entrada previa) que puede definirse como una biorrefinería en la que son sometidos a múltiples procesos de valorización y depuración (figura 4) dando lugar a diferentes productos, como alcohol, colorante, aceite de semillas, tartratos, fangos agrícolas, además de energía térmica a través de la incineración de los residuos restantes. Es por lo tanto el sector de la industria alimentaria con el mayor grado de “circularidad” en la gestión de los flujos de materiales orgánicos generados.

Figura 4. Esquema de los productos y recursos obtenidos en AGRALCO en la valorización y depuración de subproductos vinícolas (elaborado a partir de información aportada por la empresa en mayo de 2019)

Como conclusión, el trabajo realizado ha permitido obtener una visión preliminar de la situación que, más allá de en qué medida los resultados obtenidos se acercan a la realidad, ha permitido identificar en qué aspectos habría que incidir en próximos estudios para obtener estimaciones más precisas en relación al volumen, naturaleza y origen de los distintos residuos y subproductos y, sobre todo, con respecto a su destino, a la forma en que son utilizados o valorizados.

La (limitada) circularidad de los residuos domésticos

Hace unos días el diario El País publicó un reportaje titulado «El viaje no tan circular de los residuos domésticos en España». Es un reportaje muy didáctico en el que se visualiza bien la situación de los principales flujos de residuos (envases de diferente tipo como vidrio, tetrabrik, aluminio, PET, etc.; el papel y cartón, los residuos alimentarios, los textiles, electrodomésticos) y se evalúa el grado de circularidad asociado a cuatro aspectos: el diseño y fabricación, la recogida de los residuos (hasta que punto se recogen separadamente o mezclados con otros tipos de residuos), el grado de reciclaje (los tratamientos de valorización o eliminación a los que son sometidos), y las posibilidades de reutilización del material reciclado.

Atendiendo a los residuos alimentarios, o mejor los biorresiduos (fundamentalmente los restos de alimentos y las «podas»), el artículo señala que suponen en peso la parte más abundante de los residuos urbanos, alrededor de un 36 %. Y que a nivel nacional la situación esta lejos de estar donde debería. En una entrada anterior de 2015 ya hablábamos de todo esto, y la cosa no parece haber mejorado mucho. El mayor problema reside en el hecho de que la recogida separada de estos residuos está muy poco implantada en la gran mayoría de las comunidades autónomas. El contenedor de materia orgánica solo está generalizado en Cataluña, Navarra y País Vasco. El tratamiento posterior de estos residuos a través de procesos biológicos (biometanización y compotaje) se ve muy condicionado por este hecho. Únicamente el material orgánico separado en origen permite obtener un compost de alta calidad. En consecuencia, en España se produce poco compost de este tipo. Y además, tampoco parece existir un aprovechamiento adecuado del compost.

La consecuencia final de todo esto es que gran parte de los residuos orgánicos acaban siendo eliminados en vertedero, la opción menos circular que existe. Esto sitúa a España en el grupo de países europeos que está a la cola en el cumplimiento del mandato de la UE con respecto a limitar el vertido de residuos municipales a un máximo del 10 % del total en 2035.

En la siguiente figura, realizada con los datos publicados para el año 2017 por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se resume el itinerario de los residuos de competencia municipal. Se indica cómo sólo el 16 % de los residuos se recoge de forma separada. El 84 % restante se recoge en forma de residuos mezclados, lo que determina que, tras las operaciones de clasificación o triaje y de biometanización y/o compostaje en las plantas de tratamiento, buena parte de los materiales constituyen rechazos que van a parar también en su mayor parte a vertederos.

Valorización de naranjas urbanas

En esta noticia de El País se habla del aprovechamiento de las naranjas producidas en los 50.000 naranjos que constituyen buena parte del arbolado urbano de la ciudad de Sevilla. Se recogen varios millones de kg de naranjas al año que se aprovechan para la obtención de aceites esenciales y fragancias, para alimentación animal (cabras), para la producción de biogás y para la obtención de abonos a través de compostaje.